
El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley de Movilidad que establecen la obligatoriedad de que los dueños de scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos porten placas y que sus conductores tramiten una licencia de manejo.
La medida busca ordenar la circulación de este tipo de vehículos y garantizar la seguridad en la vía pública.
La norma fue aprobada con modificaciones a los artículos 9, 12 y 64 de la ley, y define a los vehículos motorizados eléctricos personales (Vepeme) como aquellos con acelerador independiente, dos o más ruedas y motor eléctrico que supere los 25 km/h de velocidad máxima.
¿Cómo funcionará la regulación?
A partir de su publicación en la Gaceta Oficial, el Gobierno capitalino tendrá 360 días para adecuar los reglamentos de tránsito y movilidad. Entre los requisitos se incluye que los conductores de estas unidades porten casco, licencia y placas, tal como ocurre con las motocicletas.
El diputado Víctor Hugo Romo, de la Comisión de Movilidad, explicó que en un mes estarán listas las adecuaciones al Reglamento de Tránsito, aunque el cobro de derechos y expedición de licencias dependerá de la actualización del Código Fiscal.
Por su parte, la diputada de Movimiento Ciudadano Patricia Urriza advirtió que la implementación será gradual, pues aún no se determinan los costos, requisitos ni los puntos donde se tramitarán las nuevas licencias. En tanto, los usuarios podrán seguir circulando sin sanciones.
La postura del Gobierno capitalino
La jefa de Gobierno, Clara Brugada, afirmó que la reforma es necesaria para proteger a peatones y ciclistas, al evitar que unidades pesadas y rápidas circulen en banquetas o ciclovías.
En el mismo sentido, el secretario de Movilidad, Héctor Ulises Nieto, señaló que los scooters y bicis eléctricas que superan el límite de 25 km/h deben considerarse como motocicletas, dado que ponen en riesgo a los usuarios de espacios exclusivos para bicicletas.
¿Qué unidades deberán regularizarse?
Los Vepeme quedaron clasificados en:
- Tipo A: peso menor a 35 kilogramos.
- Tipo B: peso mayor a 35 kg y hasta 350 kg.
En tanto, los vehículos no motorizados, como bicicletas de pedaleo asistido con límite de 25 km/h, quedan fuera de esta regulación.
Con esta reforma, la capital mexicana busca homologar su marco normativo con el federal y atender el crecimiento del parque vehicular eléctrico ligero en la ciudad.
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