Yucatán

Entra en vigor en Yucatán el nuevo Código Penal contra el acoso digital y la violencia sexual

Nuevo Código Penal en Yucatán endurece penas por delitos sexuales y agresiones en línea.

Yucatán actualiza su Código Penal: castigos más severos para acecho, ciberacoso y violación conyugal
Yucatán actualiza su Código Penal: castigos más severos para acecho, ciberacoso y violación conyugal / Especial

Frente al aumento de casos de ciberacoso en Yucatán, donde cerca del 30% de los internautas han sufrido hostigamiento digital, a partir del 24 de diciembre entraron en vigor reformas al Código Penal que buscan proteger a las víctimas y a menores de edad.

Las nuevas disposiciones tipifican y castigan el acecho digital, con penas de seis meses a dos años de prisión y multas de 500 a 1,000 UMAs; el ciberacoso, con uno a cuatro años de prisión y 100–300 UMAs; y el ciberacoso sexual infantil, con siete a 10 años de prisión y 400–600 UMAs, estableciendo además agravantes en casos de violencia, engaño o relación de confianza entre agresor y víctima.

Estas medidas buscan dar respuesta a una realidad digital que afecta emocionalmente a cientos de yucatecos y consolidar un marco legal más sólido para perseguir estos delitos.

De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), casi 3 de cada 10 personas usuarias de internet en el estado han sufrido alguna forma de ciberacoso, cifra que se ubica muy por encima del promedio nacional y posiciona a la entidad como la que registra mayor prevalencia de este delito en México.

El reporte indica que el 29.7% de la población internauta en Yucatán declaró haber experimentado acoso digital mediante mensajes ofensivos, identidad falsa, insinuaciones no solicitadas, o vigilancia invasiva en plataformas como WhatsApp o Facebook.

A nivel nacional, 18.9 millones de personas fueron víctimas de ciberacoso en 2024, lo que equivale al 21% de quienes usan internet en el país.

Este contexto de violencia digital, que afecta emocionalmente a sus víctimas con sentimientos de inseguridad, estrés y aislamiento, fue determinante para que las autoridades de Yucatán promovieran reformas profundas en la legislación penal.

Tipificación y sanción de nuevos delitos

En la víspera de Navidad, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán un decreto que modifica el Código Penal local para endurecer las sanciones en materia de acecho, ciberacoso, ciberacoso sexual infantil y violación conyugal y sentimental, con el objetivo de fortalecer la atención a estas conductas y cerrar vacíos legales que antes limitaban la persecución de estos delitos.

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La reforma incorpora el delito de acecho digital, definido como la acción de seguir, vigilar o comunicarse reiteradamente con otra persona sin su consentimiento, generándole temor, angustia o alteración en su estilo de vida. Esta conducta podrá ser castigada con seis meses a dos años de prisión, así como multas de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Las penas aumentarán si se causa daño físico o psicológico grave, si se utiliza un arma, o si la víctima es menor de edad, mujer embarazada o una persona especialmente vulnerable.

Ciberacoso: definición, alcance y sanciones

El nuevo marco legal describe el ciberacoso como el envío reiterado de mensajes, imágenes, videos o cualquier contenido digital que intimide, hostigue o genere inseguridad emocional a la víctima a través de redes sociales, mensajería instantánea o correo electrónico.

Por esta conducta, el delito será sancionado con uno a cuatro años de prisión y multas de 100 a 300 UMAs, aumentándose la pena si la víctima es menor de edad.

Este enfoque representa un avance, ya que anteriormente el delito estaba definido de forma más restrictiva o incluso había sido objeto de controversias por ambigüedad jurídica, lo que dificultaba su aplicación efectiva.

Ciberacoso sexual infantil: penalización más severa

La reforma también sanciona el ciberacoso sexual infantil, que se configura cuando una persona contacta a una menor con fines sexuales, solicita o comparte contenido explícito, o emplea engaños o amenazas para seducir o manipular a la víctima mediante tecnologías digitales.

Este delito ahora tiene penas que van de siete a 10 años de prisión y multas de 400 a 600 UMAs, y se perseguirá de oficio, incluso sin denuncia formal, lo que facilita su investigación y castigo. Además, se consideran agravantes los casos en que el agresor tenga una relación de confianza o autoridad sobre la víctima, o utilice violencia física o moral para consumar el delito.

Violación conyugal y sentimental: también sancionada

Otra modificación relevante es la tipificación expresa de la violación en relaciones conyugales o sentimentales, entendida como forzar relaciones sexuales sin consentimiento dentro de un vínculo afectivo o de dependencia. Este delito, antes encuadrado de forma general, ahora tiene penas de 10 a 30 años de prisión y multas de 2,000 a 4,000 días de UMA, con aumentos si la conducta es continuada o se ejerce coerción sobre la víctima.

Desafíos para la aplicación efectiva de la ley

Organizaciones civiles y expertos coinciden en que, aun con las reformas, es fundamental fortalecer las estructuras de atención y prevención. Analistas advierten que las cifras de acoso reportadas en encuestas no siempre se traducen en denuncias formales ante las autoridades, debido a la falta de confianza en los sistemas de justicia y el temor a represalias.

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Activistas destacan la necesidad de protocolos especializados, unidades de investigación digital, acompañamiento psicológico y campañas de educación sobre uso seguro de internet, especialmente entre niñas, niños y adolescentes, grupos particularmente expuestos al acoso en línea.

Adaptación ante una realidad digital

La reforma al Código Penal de Yucatán representa un paso significativo para adecuar el marco jurídico local a la complejidad de la violencia digital en pleno auge. Con una prevalencia que supera la media nacional y un entorno tecnológico en constante cambio, las nuevas sanciones buscan disuadir conductas que generan graves daños emocionales y sociales.

Sin embargo, especialistas coinciden en que la ley por sí sola no resolverá el problema sin políticas públicas de prevención, educación digital y mecanismos accesibles para que las víctimas puedan denunciar y acceder a justicia con perspectiva de género y derechos humanos.