
Desde el pasado 12 de junio, Puebla se convirtió en uno de los primeros estados del país en tipificar el ciberasedio y el espionaje digital como delitos penales, tras la entrada en vigor de la reforma al Código Penal aprobada por el Congreso local.
La medida busca combatir el acoso sistemático a través de redes sociales y otras plataformas digitales, así como proteger la privacidad digital de los ciudadanos.
La nueva legislación define como ciberasedio la conducta de insultar, ofender, injuriar o vejar a una persona mediante medios digitales, de forma reiterada y con la suficiente intensidad como para provocar daños físicos o emocionales.
Quienes incurran en esta conducta podrían enfrentar penas de entre 11 meses y tres años de prisión, además de una multa económica equivalente a entre 50 y 300 unidades de medida.

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En los casos donde la víctima sea menor de edad, se presumirá automáticamente el daño a su dignidad debido a su condición de desarrollo psicoemocional. En consecuencia, las sanciones podrían aumentar hasta dos terceras partes del máximo previsto por la ley.
Además, la reforma contempla como espionaje digital el acceso no autorizado a equipos o sistemas informáticos con la intención de obtener datos personales o cualquier tipo de información privada.
Este delito también será castigado con penas de uno a tres años de prisión y multas de hasta 250 unidades de medida.
La reforma responde a la creciente preocupación por la violencia digital y el uso indebido de la tecnología para dañar o vulnerar la privacidad de terceros.
Con esta legislación, Puebla da un paso hacia el reconocimiento legal de nuevas formas de violencia digital que afectan especialmente a jóvenes, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.
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