Síguenos

Yucatán

SCJN anula cobros excesivos por copias para trámites administrativos en tres municipios de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), recordó que la emisión de documentos es una labor ordinaria de los funcionarios públicos que no justifica precios elevados.
La Acción de Inconstitucionalidad fue impulsada por la CNDH
La Acción de Inconstitucionalidad fue impulsada por la CNDH / POR ESTO!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló varios artículos de las Leyes de Hacienda de Conkal, Kanasín y Tixpéhual, tras detectar que imponían tarifas desproporcionadas por la entrega de copias fotostáticas requeridas para distintos trámites administrativos.

La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad con expendiente 49/2024, impulsada el 29 de enero del 2024 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y aprobada por el Pleno de la Corte en diciembre pasado. Aunque la sentencia fue emitida el 2 de diciembre, su publicación en el Diario Oficial del Estado se realizó ayer.

De acuerdo con el máximo tribunal, las cuotas impuestas por estos ayuntamientos violaban el principio de proporcionalidad tributaria, ya que no existía una relación razonable entre el costo real del servicio y las tarifas fijadas. Además, se recordó que la emisión de documentos es una labor ordinaria de los funcionarios públicos, sin que implique una carga adicional que justifique precios elevados.

Las normas que se consideraron improcedentes fueron el artículo 85, fracciones I y II en Conkal; artículo 94, fracciones I y II, incisos a) y b) en Kanasín; artículo 105, fracciones I y II, incisos a) y b) en Tixpéhual.

El 15 de junio el INE declarará la validez y expedirá constancias a los nueve ministros electos

Noticia Destacada

Uno de cada cuatro sufragios para la nueva Corte fue nulo o incompleto: INE detecta 23 % de boletas con errores

Entre las tarifas que fueron impugnadas destacan los 198 pesos por hoja que cobraba el municipio de Conkal por copias simples expedidas por el Catastro. En Tixpéual, cada hoja tamaño carta costaba 40.17 pesos, y en Kanasín se estableció en 45 pesos, mientras que las certificadas podían alcanzar hasta 90 pesos.

En la sentencia, la Corte reiteró criterios previos en los que considera razonables tarifas mucho más bajas: un peso por copias simples, entre 2 y 5 pesos por impresiones, y hasta 10 pesos por fotografías. Para copias certificadas se propuso un estándar de 9 pesos por hoja.

A pesar de que los tres municipios modificaron sus tarifas en 2025 tras la resolución, sólo uno de ellos se alineó con los estándares sugeridos. Conkal, por ejemplo, fijó el precio en 33.94 pesos por copia simple. Tixpéhual redujo el costo a 11.31 pesos por hoja, aún por encima del parámetro aceptado. En contraste, Kanasín estableció un peso por copia simple y tres por las certificadas, cumpliendo así con los criterios de proporcionalidad.

La Corte exhortó al Congreso del Estado a evitar en el futuro disposiciones similares que puedan afectar los derechos de los ciudadanos.

Siguiente noticia

INE suspende cómputos en Yucatán por entrega irregular de boletas judiciales