Yucatán

Entra en vigor en Yucatán la reforma que impone la pena más alta del país por feminicidio: hasta 70 años de cárcel

La reforma marca un punto de inflexión en el sistema de justicia local, pues ya no se trata únicamente de castigar con mayor severidad, sino de reconocer contextos.

La nueva ley penal eleva a 70 años la pena por feminicidio y obliga a investigar de oficio el abuso sexual
La nueva ley penal eleva a 70 años la pena por feminicidio y obliga a investigar de oficio el abuso sexual / Por ESTO!

En Yucatán, matar a una mujer por razones de género puede costar hasta 70 años de prisión. Desde el jueves pasado, esa cifra dejó de ser una consigna política para convertirse en ley. Con la entrada en vigor de una reforma profunda al Código Penal, el estado no solo impuso la pena más alta del país para el feminicidio, sino que reconfiguró la manera en que se juzga la violencia sexual y, sobre todo, la legítima defensa cuando una mujer repele una agresión que amenaza su vida.

La reforma marca un punto de inflexión en el sistema de justicia local. Ya no se trata únicamente de castigar con mayor severidad, sino de reconocer contextos: miedo, subordinación, asimetría de poder y violencia previa. Elementos que durante años quedaron fuera de los expedientes, ahora están obligados a ocupar un lugar central en las sentencias.

Con el Decreto 163/2026, Yucatán elevó el límite máximo de prisión de 65 a 70 años, una modificación que impacta directamente en el delito de feminicidio y coloca a la entidad por encima del estándar federal, donde la pena máxima es de 60 años. El nuevo marco legal endurece las sanciones tanto en el tipo básico como en los casos agravados, especialmente cuando existió una relación de confianza, parentesco, dependencia laboral o sentimental entre el agresor y la víctima, o cuando se trata del asesinato de una menor de edad.

Agravantes del fenómeno social

Pero el cambio no se agota en los números. La reforma amplió de manera significativa las circunstancias que agravan el feminicidio, incorporando escenarios que reflejan patrones estructurales de violencia: el abuso del cargo público, la pertenencia a corporaciones de seguridad, la obligación de la víctima a la explotación sexual, el uso de transporte público o turístico para cometer el crimen, y el suministro de drogas para anular la voluntad de la mujer. Con ello, el delito deja de analizarse como un hecho aislado y pasa a leerse como un fenómeno social con responsabilidades específicas.

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El otro eje central de la reforma es la legítima defensa. Aunque esta figura ya existía en el Código Penal, el Congreso ordenó que, a partir de ahora, los casos relacionados con mujeres víctimas de violencia de género se juzguen siempre bajo esta perspectiva. En términos prácticos, la ley presume la legítima defensa cuando una mujer repele una agresión física, sexual o una tentativa de feminicidio, siempre que exista un peligro real, actual o inminente.

Además, se elimina el concepto de exceso de defensa en situaciones donde el miedo, el terror o la desigualdad física afecten la capacidad de la víctima para medir su respuesta. La ley reconoce que quien actúa para salvar su vida no lo hace en condiciones de equilibrio ni racionalidad plena, y que esa reacción debe ser comprendida desde el contexto emocional y de violencia que la rodea. Esta disposición no sólo aplicará a nuevos casos, sino que abre la puerta a la revisión de sentencias ya dictadas, con posibles beneficios para mujeres privadas de la libertad por hechos ocurridos en defensa propia.

Conductas de violencia cotidiana

En paralelo, el abuso sexual fue redefinido de manera amplia. La reforma dejó atrás una concepción limitada a tocamientos explícitos y añadió conductas que forman parte de la violencia cotidiana: caricias no consentidas, roces corporales, gestos de connotación sexual, exhibiciones y actos simulados. La ley también cerró uno de los vacíos más comunes en los procesos penales al establecer que el silencio, la pasividad o la falta de resistencia no constituyen consentimiento.

Desde hoy, si no existe un consentimiento claro y explícito, la conducta puede ser investigada como abuso sexual, especialmente cuando medien relaciones de poder, intimidación, engaño, autoridad jerárquica o situaciones de vulnerabilidad. El cambio busca desplazar la carga de la prueba del comportamiento de la víctima hacia la conducta del agresor.

Persecución de oficio

Otro giro relevante es que la Fiscalía ya no necesita una denuncia directa para actuar en múltiples casos de abuso sexual. La persecución de oficio se activa cuando el delito ocurre con violencia, en grupo, en contextos de confianza familiar, laboral o educativa, cuando el agresor es servidor público o ministro de culto, cuando la víctima está embarazada, bajo los efectos de sustancias, en indefensión o cuando el ataque se vincula con la orientación o identidad de género.

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Aunque la reforma mantuvo las penas del abuso sexual simple, sí modificó las sanciones en los casos agravados, reduciendo el incremento punitivo que hasta ayer podía duplicarse. Este punto ha generado debate, especialmente porque las multas máximas por abuso sexual agravado continúan siendo más altas que las previstas para algunos supuestos de feminicidio, una contradicción que podría reabrir la discusión legislativa más adelante.

Problema persistente en el estado

El contexto que rodea estos cambios no es menor. En 2025, Yucatán abrió 10 carpetas de investigación por feminicidio y 113 por abuso sexual, según datos oficiales. Las cifras no colocan al estado entre los más violentos del país, pero sí evidencian una problemática persistente que, hasta ahora, se enfrentaba con un marco legal considerado insuficiente por colectivos y especialistas.

La reforma ya está en vigor. A partir de hoy, fiscales, jueces y defensores están obligados a aplicar estas nuevas reglas, no sólo para castigar con mayor dureza, sino para juzgar de manera distinta. El verdadero impacto de la ley no se medirá en el Diario Oficial, sino en los tribunales, en las revisiones de sentencias y en la forma en que el sistema de justicia responda cuando una mujer, acorralada por la violencia, decida defenderse para seguir con vida.