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Campeche

No se detendrá trabajos de Tren Maya

Luego de que una Jueza Federal de Chiapas ordenó la suspensión de los trabajos del I tramo del Tren Maya, hasta que se emita la resolución de amparo definitiva que presentó el grupo Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de las comunidades Ch´ol de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, Fonatur asegura que puede continuar con los trabajos al amparo de la ley.

De acuerdo al comunicado de prensa que emitió el organismo indígena, la resolución del Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, emitió la suspensión definitiva este 22 de junio del 2020, a un grupo de personas pertenecientes al pueblo Ch’ol de dichas comunidades chiapanecas.

El tramo 1 del Tren Maya comprende una extensión de 227 kilómetros de Palenque-Chiapas a Escárcega-Campeche, por lo que dentro del territorio campechano se tienen contemplados unos 80 kilómetros de vía férrea que se extienden de los límites de Tabasco hasta Escárcega.

Aunque en el texto se reconoce que s bien la resolución del Juzgado Federal, otorga “la suspensión definitiva tiene por efectos detener cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada al mantenimiento de las vías, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto de manera definitiva”.

Incluso en el texto señalan de este juicio de amparo, se derivó información “que exhibe que el proyecto denominado Tren Maya es ilegal y carece de sustento legal, como por ejemplo la ausencia de manifestación de impacto ambiental del proyecto, así como irregularidad en el proceso de las licitaciones, además de violaciones a derechos de los pueblos originarios, razón por la cual los integrantes de las comunidades han determinado ampliar la demanda de amparo señalando estas violaciones”.

Por lo anterior consideran que eso “obligará al Poder Judicial Federal a analizar el fondo del proyecto a partir de lo reclamado por dichas comunidades”.

Relatan que 07 de mayo, integrantes de varias comunidades Ch’ol, presentaron la demanda de amparo en contra del Presidente de la República, del Secretario de Salud Federal y del Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).

Por la emisión del acuerdo del día 06 de abril, emitido por el Secretario de Salud, Jorge Varela así como del Decreto del 23 de abril, firmado por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador mediante los cuales se determinaba la continuación del proyecto denominado “tren maya” entre otros proyectos sexenales, a pesar de la pandemia derivada del Covid-19.

En el amparo explican que argumentaron violaciones a su derecho a la salud, así como afectaciones ambientales y a sus derechos como comunidades indígenas

El 07 de mayo la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas determinó conceder la suspensión provisional, señalando, entre otras cosas, que continuar con los trabajos del denominado tren maya se ponía en riesgo la salud de las comunidades ch’ol de esos municipios, así como sus derechos a un medioambiente sano.

Aunque la suspensión provisional la revocaron los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez, al que califican como el inverosímil argumento de que el riesgo de contagio por Covid-19 derivado de los trabajos del tren, para la comunidad Maya Ch’ol constituía un acto futuro de realización incierta.

Aunque esté 22 de junio, después de haber diferido 5 veces la audiencia incidental por la negativa de FONATUR a proveer la información que le requería el Juzgado, la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas determinó conceder la suspensión definitiva a los integrantes de las comunidades Ch’ol.

Por lo que “existe una obligación tanto de FONATUR como de las empresas ganadoras de la licitación en ese tramo de detener todo trabajo correspondiente a cualquier obra que no sea la del mantenimiento de las vías ya existentes, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto”.

Para fundamentar la suspensión la Juzgadora, argumentó que los integrantes de las comunidades “auto reconocidos indígenas, habitantes de la comunidad donde tendrá impacto el proyecto denominado Tren Maya, en específico en el municipio de Palenque pudieran resentir una afectación a su esfera jurídica, concretamente en su derecho a la salud” pues la ejecución del proyecto del tren maya colisiona, actualmente con el fenómeno de salud nacional suscitado por el virus covid-19, cuya existencia y dinámica propagación está reconocida por el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARSCoV2”.

En dicho acuerdo se establece entre tantas medidas, “el distanciamiento personal por lo menos de metro y medio, y en la cual se reconoce que su propagación se encuentra estrechamente relacionada con la interacción social”

Y también señala la jueza, que en caso de ejecutarse el proyecto del tren maya, podría exponerse el derecho fundamental a la salud, pues “colisiona con el derecho a la salud de los quejosos (y también de la colectividad) ante el fenómeno de salud imperante en el país, reconocido a nivel nacional, estatal y municipal, lo cual constituye un hecho notorio, en la medida que en el diverso Acuerdo General del 31 de marzo del 2020e se reconoce la existencia de la pandemia y la necesidad de establecer medidas de distanciamiento personal”.

Podrá seguir los trabajos de mantenimiento: Fonatur

Por su parte, Fonatur informó que el juicio de amparo no se ha resuelto y está pendiente de que la jueza dicte la sentencia, por lo que la suspensión definitiva se limita a la obra nueva en Palenque, Chiapas. En ese tramo no se han iniciado trabajos relacionados a obra nueva.

Señala que la suspensión reconoce que el proyecto Tren Maya puede rehabilitar y/o dar mantenimiento a las vías férreas que ya existen, lo que significa que Fonatur puede continuar con los trabajos al amparo de la ley.

Esta medida solo tiene efecto durante el período de emergencia sanitaria como define la jueza, ya que el Tren Maya ha sido calificado por el Tribunal superior al Juzgado como una obra que “en sí misma es de orden público e interés social”, por lo que, se procederá al análisis correspondiente, y en su caso, a la impugnación de la suspensión. 

Añade que Fonatur entiende la preocupación de diversos grupos por la emergencia sanitaria. Por tal motivo las actividades de rehabilitación y mantenimiento de la vía existente han sido reducidas a las actividades esenciales, en campo abierto, con sana distancia, y con un protocolo de protección en obra avalado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

(Wilbert Casanova Villamonte)

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