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Campeche

Centros de rehabilitación en Campeche, ilegales y sin supervisión

Según artículo 192 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud debe ser la responsable de crear centros especializados en tratamiento y atención
T.J. aseguró que “a la fuerza” buscan que internos afronten el siguiente paso
T.J. aseguró que “a la fuerza” buscan que internos afronten el siguiente paso / Lucio Blanco

De acuerdo con especialistas en derecho, así como con autoridades de seguridad y de salud, en Campeche no se ha implementado un protocolo de traslado de los adictos a los Centros de Rehabilitación privados, conocidos coloquialmente como Anexos, en los cuales de acuerdo con las vivencias narradas por Alejandro T.J, de 22 años de edad, mientras estuvo ingresado en uno de estos, son los mismos padres de familia quienes internan a los jóvenes y quienes corren con los gastos de manutención de la persona internada.

“A mí cuando me llevaron la primera vez a uno de estos Anexos, no me preguntaron si quería, me subieron a la camioneta y me mantuvieron encerrado por al menos tres meses, que es lo que yo hice la primera vez; al principio sí es difícil, pero te vas acostumbrando; la forma en la que a mí o a los demás chavos nos castigaban, por decirlo de alguna forma, es con ejercicio, no nos daban de comer o nos encerraban en un cuarto aparte sin poder salir”, contó.

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Plasmado en la Ley General vigente

De acuerdo con lo plasmado en el artículo 192 de la Ley General de Salud vigente, la Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia y lo ejecutará en coordinación con dependencias y Entidades del sector salud y con los Gobiernos de las Entidades federativas.

Además, en el artículo 192 señala que para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y Entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación, con base en sistemas modernos, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del interno.

El T.J, ahora reformado, contó que durante sus tres meses de estadía en el Anexo, el comportamiento de los custodios era volátil, dependía de la forma en la que afrontaba cada individuo su proceso de adaptación.

Señala que intentaban “a la fuerza” que uno de los internos afrontara el siguiente paso, independientemente si este rendía frutos para el adicto, por lo que el proceso de rehabilitación tiende a ser irrelevante, ya que la persona recae en la primera oportunidad.

Expuso que quienes cubrían los gastos de su internamiento fueron sus padres, quienes tuvieron que hacer el pago de al menos 45 mil pesos de forma inicial por su estancia en el Anexo, además de cubrir gastos externos si llegaba a requerir medicamentos adicionales a los que le brindaban, comida, la compra de ropa o en su caso, si había el daño a alguno de los artículos que hay al interior.

Pese a ello, el licenciado en derecho, Antonio Espadas Marín, explicó que como tal, en Campeche no existe ningún lineamiento legal que apruebe el traslado forzoso de los adictos a los centros de rehabilitación privados, ya que únicamente quienes pueden ejercer la acción son los padres de familia, siempre que el implicado sea menor de edad o en el caso de que la persona no tenga la capacidad de decidir por sí misma por algún padecimiento previamente diagnosticado.

“Como tal un reglamento o un artículo que prevea el traslado a los anexos no hay en la norma, los únicos traslados previstos por la ley son donde los padres aún tienen bajo su resguardo a sus hijos menores de edad; ahora que si una persona mayor de edad es trasladada sin su consentimiento, podría configurar un delito, a pesar de que sean sus padres quienes lo lleven”.

Se deslinda de responsabilidad

Asimismo, la titular de la Secretaría de Salud (SSA) en Campeche, Liliana Montejo León, precisó que hasta el momento no hay alguna institución que regule la forma en la que son “trasladadas” las personas farmacodependientes a los centros de rehabilitación, por lo que a la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Campeche (Copriscam) le compete la forma en la que son tratadas las adicciones.

En cuanto al ámbito de operatividad, expuso que la Copriscam tiene la obligación de trabajar con la Conadic en el Estado, para vigilar el desempeño de los trabajadores al interior de las instituciones de tratamientos de adicciones, debido a que estos centros deben de contar con lineamientos establecidos adecuadamente para atender las necesidades de sus pacientes, tanto en forma médica, emocional, física y alimentaria.

Sólo seis detenidos: SPSC

Por su parte, el subsecretario de Operación Policial de la SPSC, Alejandro Yosafat García Villalpando, reconoció que de enero a finales de septiembre del 2022 sólo han detenido a seis personas por la posible comisión de secuestro, que en la declaración de los asegurados iban a transportar a uno de sus amigos a los anexos por petición de los padres de familia.

Expuso que como no hay una legislación que permita el traslado de los farmacodependientes contra su voluntad, proceden con la detención de las personas como si se tratara de la comisión de secuestro; debido a que están privando de su libertad a una persona sin su consentimiento, una vez que los implicados sean puestos a disposición del Ministerio Público, el afectado decide si interpone su denuncia o no.

Consumo de sustancias ilegales

De acuerdo con el Instituto de la Juventud del Estado de Campeche (Injucam), en el 2021 hubo un aproximado de 17 mil 520 jóvenes de 12 a 19 años que han consumido alguna sustancia ilegal como la mariguana o alcohol en algún momento de su vida.

Mientras que la Encuesta Nacional de Adicciones (Encodat) cuyo último corte publicado corresponde al 2016, reveló que en Campeche la prevalencia del consumo de drogas fue de 16.2 por ciento; referente al uso de drogas ilegales el consumo fue del 12.7 por ciento, donde la mariguana ocupó el 8.7 por ciento, en tanto que las inhalables fue del 4.8 por ciento; en todos los casos los hombres fueron quienes tuvieron la mayor presencia en el consumo de las sustancias nocivas.

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JG

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