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Campeche

Tribunal Electoral rechaza solicitud de sesión extraordinaria de Cabildo en Campeche

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche rechazó el juicio presentado por un regidor y un síndico para exigir informes públicos de Goverdi, declarando el caso sin materia.
Regidor del PRI y síndico del PAN pierden juicio por transparencia de Goverdi
Regidor del PRI y síndico del PAN pierden juicio por transparencia de Goverdi / Alan Gómez

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) rechazó el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del regidor y síndico del Ayuntamiento de Campeche que solicitaron una sesión extraordinaria de Cabildo para que la Dirección de Servicios Públicos y la empresa concesionada Gobierno Verde y Digital (Goverdi) expongan de forma pública los informes mensuales que deben rendir a la comuna campechana.

El regidor del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Ricardo Medina Farfán, y el síndico del Partido Acción Nacional (PAN), Rafael Rosado Ommundsen, han expuesto que el gobierno municipal debe informar de las acciones que lleva a cabo Goverdi en el área de servicios públicos ante la concesión otorgada a la empresa.

En la sesión del TEEC, la resolución de los magistrados fue el sobreseimiento del expediente TEEC/JDC/28/2025 del juicio a la ciudadanía que presentaron un regidor y un síndico del Ayuntamiento de Campeche.

Un tráiler cargado con 15 toneladas de alimento para cachorros volcó en la carretera Campeche–Mérida.

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Medina Farfán, regidor del PRI, y el síndico Rosado Ommundsen presentaron el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía, al reclamar la omisión por parte de la presidenta municipal y del secretario de este nivel de gobierno de dar trámite a la solicitud para convocar a una sesión extraordinaria de Cabildo, ya que en dos ocasiones hicieron la petición a ambas autoridades municipales.

Aunque en la resolución, el TEEC argumentó que debe sobreseerse el juicio, ya que se actualizó la causal en la fracción segunda del artículo 646 de la Ley electoral local, que consiste cuando el asunto sufre un cambio sustancial de situación jurídica, lo que lo deja sin materia.

Lo anterior porque las autoridades señaladas como responsables acreditaron que el 1 de agosto del 2025, a través del oficio 557/SHA/SDJ/2025, respondieron a los promoventes del juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.

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