El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que, a partir del 2022, los procesos de embargo a contribuyentes deudores serán notificados mediante el Buzón Tributario, al cual pueden acceder en línea todos los usuarios que estén dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
De acuerdo con el SAT, el contribuyente únicamente dará un plazo de tres días como máximo para que los usuarios respondan a dicho proceso. Si se hace caso omiso, la autoridad tomará las acciones legales correspondientes.
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Los bienes que serían embargados son los siguientes:
- Depósitos bancarios
- Ahorros
- Inversiones en seguros
- Acciones
- Bonos
- Bienes muebles e inmuebles
Según la información de Reforma, todas las personas dadas de alta en el RFC con obligaciones activas tienen posibiliades de ser sujetas a un proceso de embargo, por lo que se recomienda revisar constantemente sus canales de comunicación registrados en el Buzón Tributario, como el correo electrónico.
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Para la Miscelanea Fiscal 2022, el SAT indicó que contemplará añadir el artículo 151 bis: -"Para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación primordial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, se propone adicionar un artículo 151 Bis al Código Fiscal, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través de ese medio”.
AESC