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Pensión Bienestar: ¿Quién puede recibirla si el adulto mayor muere? Este es el procedimiento

La Pensión Bienestar es un apoyo personal e intransferible. Si el titular fallece, la ayuda se suspende automáticamente, pero existe el Pago de Marcha, un respaldo económico único que puede recibir el auxiliar registrado o, en su caso, familiares directos.
Pensión Bienestar: el apoyo no se hereda, pero sí se acompaña
Pensión Bienestar: el apoyo no se hereda, pero sí se acompaña / Especial

Cuando un beneficiario de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores fallece, surgen dudas sobre si la pensión puede heredarse o si algún familiar puede continuar recibiendo el apoyo. Las reglas oficiales del programa establecen lo siguiente:

Pensión Bienestar: derecho personal e intransferible

La pensión es un derecho individual, personal y no transferible. Es decir, solo el titular tiene derecho a recibirla mientras esté con vida. Al ocurrir su fallecimiento, el pago de la pensión se cancela automáticamente.

Pago de Marcha: un apoyo único para los familiares o auxiliar

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Aunque la pensión no puede heredarse, existe un beneficio especial llamado “Pago de Marcha”, que la Secretaría del Bienestar otorga una sola vez para ayudar con gastos derivados del fallecimiento del beneficiario.

  • Este pago se entrega a la persona auxiliar registrada por el derechohabiente. Si no hay auxiliar registrado, bajo ciertas condiciones puede entregarse a familiares directos, si acreditan relación con el fallecido.
  • El monto del Pago de Marcha varía según el tipo de pensión que recibía el beneficiario (adultos mayores, discapacidad, etc.).

Requisitos y plazos para solicitar el Pago de Marcha

Para que se pueda acceder al Pago de Marcha, se deben cumplir los siguientes pasos:

  1. Notificar el fallecimiento ante la Secretaría del Bienestar.
  2. Presentar el acta de defunción original o una constancia médica que compruebe el fallecimiento.
  3. Tener registrado al auxiliar o representante del beneficiario. Este auxiliar es quien puede hacer el trámite del Pago de Marcha.
  4. Hacer la solicitud dentro de un plazo establecido: los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se reporta dentro de este periodo, se pierde el derecho al Pago de Marcha.

Consecuencias de no realizar el trámite

  • Seguir cobrando la pensión después del fallecimiento se considera fraude.
  • Es importante realizar la baja del beneficiario en el padrón para evitar cobros indebidos.