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Quintana Roo

Autoridades protegieron al agresor

De la Redacción

CHETUMAL, 7 de diciembre.- La expareja y padre de la hija de A.P.N., quien fue salvajemente golpeada el pasado domingo, condenó el actuar de las autoridades y de los elementos de Seguridad Pública, quienes de manera descarada dejaron ir al agresor, a pesar de que existían todas las condiciones para que éste fuera detenido y procesado en tiempo y forma por intento de feminicidio.

En una entrevista concedida a una estación de radio por internet en la capital del estado, Héctor Rueda, expareja de la mujer de nacionalidad cubana-mexicana que fue salvajemente golpeada por el hijo de un empresario chetumaleño, relató más irregularidades y omisiones por parte de los elementos de Seguridad Pública, luego de que su inoperancia e indiferencia ante el lamentable caso, hayan propiciado la fuga del agresor, quien es identificado como Noel C. S..

Narró que cuando llegó a la casa de su expareja se encontraba presente una mujer, quien se identificó como Policía Ministerial, y quien solicitó que le den los elementos para que el detenido fuera consignado inmediatamente al Ministerio Público, pero los elementos de Seguridad Pública se negaron rotundamente.

Del mismo modo condenó la indiferencia de los policías, quienes a pesar de ver el cuerpo tirado, desnudo y ensangrentado, no fueron indulgentes, sino al contrario se portaron totalmente indiferentes con un ser humano que estaba a punto de perder la vida.

Finalmente, recordó que los elementos de la Policía Estatal en repetidas ocasiones se comunicaron vía telefónica con el jurídico de la corporación para saber cómo proceder, y en todo momento se negaron a consignar al detenido a la Fiscalía General del Estado (FGE), lo que confinaría un posible caso de corrupción.

Es importante mencionar que el presunto agresor fue llevado a los separos de la Dirección de Seguridad Pública municipal, lugar donde permaneció detenido por más de 11 horas y luego liberado.

Sin embargo, trascendió que la Fiscalía General del Estado ya tenía conocimiento del caso desde las primeras horas del domingo 2 de diciembre, y ésta se portó totalmente omisa para solicitar la consignación.

Sobre esto, el regidor independiente Julio Alfonso Mauricio Velázquez Villegas apuntó que la FGE fue informada el domingo pasado que Noel C.S se encontraba en los separos de la Dirección de Seguridad Pública municipal, e incluso se les avisó, 11 horas después, que el sujeto, hoy prófugo, estaba por ser liberado, sin que acudieran a detenerlo.

Lo anterior fue revelado por el concejal, tras participar en la comparecencia del director de la Policía Municipal, Osiris Ceballos Díaz y del juez calificador José Luis Oseguera ante el Cabildo, ocurrida el miércoles 5 de diciembre.

Lo cierto es que la Fiscalía General del Estado, los policías preventivos estatales, el director de la Policía Municipal Preventiva y el juez calificador incurrieron en negligencia dentro de sus funciones, al ser copartícipes en el caso del agresor que fue dejado en libertad, ya que no actuaron como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y del Bando de Policía y Buen Gobierno.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 222 establece lo siguiente: “Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la policía”.

“Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes”.

“No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado, y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive”.

Mientras que el juez calificador del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, José Luis Oseguera, no actuó conforme al artículo 76 del Bando de Policía y Buen Gobierno, que indica lo siguiente: “Los Jueces Calificadores al tener conocimiento de los hechos, si presume que son delictivos, suspenderán al momento su intervención y pondrán al detenido y los objetos afectos al asunto a disposición de la autoridad competente”.

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