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Quintana Roo

Declarar ANP a Tajamar, puede quedarse sólo en un exhorto

Por Eva Murillo

 

Declarar Área Natural Protegida (ANP) al predio Tajamar, puede quedarse sólo en un exhorto hecho por la Cámara de Diputados de Quintana Roo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sin mayores resultados, ya que para que una zona cuente con la protección federal debe cumplir con requisitos básicos, entre ellos impactos menores, riqueza total de especies, presencia de endemismos, de especies de distribución restringida, diferencia de especies con respecto a otras ANP, diversidad de ecosistemas presentes, entre otras.

Para declarar una ANP debe existir un “por qué” o un “para qué”, comentó Cristopher González Baca, director regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).

El martes pasado, el Congreso del Estado de Quintana Roo concluyó su tercer periodo extraordinario de sesiones durante el cual aprobaron un punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat para que “en ejercicio de sus facultades, competencias y obligaciones realice los estudios correspondientes para declarar Área Natural Protegida, la zona natural conocida como Malecón Tajamar o en su caso, que se anexe al Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté”.

En el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, señala en su artículo 37, que “las áreas que se incorporen al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 76, de la ley, deberán presentar especial relevancia en algunas de las siguientes características: riqueza total de especies, presencia de endemismos, presencia de especies de distribución restringida, presencia de especies en riesgo, diferencia de especies con respecto a otras áreas protegidas previamente incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diversidad de ecosistemas presentes, presencia de ecosistemas relictuales, presencia de ecosistemas de distribución restringida, presencia de fenómenos naturales importantes o frágiles, integridad funcional de los ecosistemas, importancia de los servicios ambientales generados y viabilidad social para su preservación”.

Incluso, ese mismo artículo aclara que “cuando las condiciones que permitieron la incorporación de una Área Natural Protegida al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas sean modificadas substancialmente, el área podrá ser desincorporada de este”.

En el mismo punto de acuerdo, se solicitó a la autoridad correspondiente realizar los trabajos pertinentes para la restitución del manglar y al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), para que se realicen las acciones correspondientes para garantizar el libre tránsito a las personas en la zona natural conocida como “Malecón Tajamar”.

 

 

 

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