
Un turista nacional reportó que fue víctima de un abuso por parte de las autoridades de Tránsito Municipal en la avenida Satélite de este municipio.

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El quejoso, Jaime Góngora, muralista y artista reconocido, relató que el agente identificado como A. Guillén, a bordo de la patrulla 9299, lo detuvo bajo el argumento de que los vidrios polarizados de su camioneta eran ilegales y que su licencia de conducir, expedida en Guerrero, no tenía validez en el municipio.
Según su versión, aunque mostró la identificación, el elemento determinó enviar la unidad al corralón, lo que le impidió llegar a un compromiso laboral.
“¿Acaso un viajero tiene que portar licencias de cada estado para poder circular? Es un atropello que afecta directamente al turismo”, expresó.
Este hecho desató una controversia que enfrentó dos versiones: por un lado, el afectado acusó exceso de autoridad por parte del servidor público; mientras que la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana sostuvo que la intervención se realizó conforme al reglamento vigente, debido a irregularidades en la documentación y polarizado del vehículo.
El visitante también subrayó que este tipo de situaciones deteriora la imagen del destino.

“Muchos viajeros dejan de venir no sólo por los altos costos, sino también por este tipo de abusos que manchan la reputación de Tulum”, lamentó.
De igual manera dio a conocer que, a pesar de que hay agentes respetuosos que ayudan, hay casos como este que desalientan al visitante.
Ante la difusión de la queja mediante redes sociales, la Secretaría emitió un comunicado en el que precisó que el motivo de la intervención no fue por la validez estatal de la licencia, sino por el incumplimiento de otras disposiciones del Reglamento de Tránsito Municipal.

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De acuerdo con la autoridad, la camioneta Nissan Xtrail, color rojo, presentaba vidrios totalmente polarizados que impedían la visibilidad hacia el interior, lo que infringe el Artículo 48, fracción VIII. Además, el operador presentó una tarjeta de circulación vencida desde 2021, contraviniendo el Artículo 46, fracción I.
JGH