
Quintana Roo presenta la tasa más alta a nivel nacional de mujeres víctimas de homicidio culposo, con 7.18 por cada 100 mil (75 casos), mientras que Yucatán registra la más baja, con 0.39 (cinco incidentes), según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) correspondientes al periodo enero-junio de 2025.
A nivel nacional, durante el primer semestre se contabilizaron mil 628 casos. La tasa de este ilícito contra mujeres fue de 2.39. En Quintana Roo se documentaron 75 muertes accidentales: 65 afectaron a mayores de edad, ocho a menores y dos sin especificación etaria. En contraste, Yucatán reportó cinco hechos similares, todos con víctimas adultas. Campeche, con 7 sucesos, también figura entre los estados con tasas más bajas: 1.43 por cada 100 mil féminas.

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Se precisa que el homicidio culposo ocurre cuando una persona causa la muerte de otra sin intención. Este tipo de desenlace puede surgir en circunstancias como percances viales, errores médicos o conductas imprudentes. La gravedad varía según la legislación local, pero usualmente se considera menos severo que el doloso.
Sanciones del Código Penal
En Quintana Roo, las sanciones por este delito están contempladas en el Código Penal estatal. De acuerdo con el Artículo 54, para actos culposos “se impondrá una cuarta parte de la pena y medidas de seguridad aplicables al delito doloso correspondiente”.

La condena puede reducirse
El Artículo 86 estipula que quien prive de la vida a otro enfrentará entre 10 y 25 años de prisión. Esta condena puede reducirse a un rango de dos a seis años, dependiendo del nivel de negligencia y circunstancias que agraven o atenúen la responsabilidad.
En el Título 1º que habla de delitos contra la vida y la salud personal, capítulo 1 (homicidio), se detalla lo siguiente: “Artículo 87.- Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de ocho a 15 años de prisión y de 700 a mil días multa, si tiene el carácter de provocador, y de 5 a 10 años de prisión y de 500 a 750 días multa si se trata del provocado”.

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Artículo 88-BIS.- “A quien conduciendo un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes, estupefacientes, u otras sustancias prohibidas, prive de la vida a otro, se le impondrá una pena de cuatro a 12 años de prisión, de 500 a mil 500 días multa e inhabilitación para conducir por tres años”.
En México, estadísticas indican que 70 por ciento de los fallecimientos anuales derivan de accidentes viales, clasificados como homicidios culposos. En cuanto a los dolosos, Quintana Roo se encuentra en la posición 17 de 32 entidades.