Conductores denunciaron el cobro de multas vencidas hace años y contar con apenas cinco días de plazo para pagar por parte de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Carmen y la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito, acciones que han emprendido ambas instancias tras la revisión de archivos, conforme consta en la notificación que envían.
“Me mandaron la invitación hasta la casa y me dicen que tengo cinco días de plazo para pagar, eso no me parece que sea un apoyo a la economía y no es un plazo razonable”, explicó Jorge Sánchez, quien refirió tendrá que pagar más de 2 mil pesos en multa que incluye 206 pesos por actualización y 779 de recargo.
La notificación que recibió detalla: “La Tesorería del H. Ayuntamiento Constitucional de este Municipio de Carmen, en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito con fundamento en el artículo 3,4,5,7 fracc. III y IV, 14, 19 , 21, 66. 75 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche en una revisión en los archivos de dicha dirección ha observado omisión al pago por infracciones impuestas contempladas en el artículo 202 al Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Carmen, por lo que se invita para que se presente en el departamento de ingresos en las oficinas de la Tesorería Municipal, ubicadas en el domicilio conocido como calle 22, número 91 entre 31 y 33 de la colonia Centro”.
El documento detalla que el usuario cuenta con un término de cinco días hábiles a partir de recibir la notificación que va firmada por el Jefe del Departamento de Ingresos de la Tesorería Municipal, Alfredo Domínguez.
De igual manera, señala que “el presente acto administrativo no es recurrible, sino como medida preventiva con la finalidad de corregir el incumplimiento de pago de obligaciones y realice las manifestaciones que a derecho le convengan, o en su caso, demostrar haber vencido en juicio a través de los medios de impugnación o defensa de los particulares frente actos administrativos”.
Finalmente, también advierte que en caso de omisión de la presente, esta autoridad fiscal procederá a iniciar formalmente el procedimiento administrativo que corresponda en los términos de la ley vigente.
(Texto y foto: Redacción /
POR ESTO!)