Miraba y escuchaba por el televisor el discurso de algunas diputadas y un diputado, en una sesión ordinaria del congreso, donde compartían datos y su sentir en torno a la violencia que se ejerce contra la mujer; mencionaron los terribles casos de niñas torturadas y violadas, el asesinato de una pequeña en Zacatecas, Lisa María. Daban a conocer que nueve mujeres son asesinadas al día por causa de género, que las mujeres estamos viviendo una tragedia a nivel nacional. Que es necesario desde la cámara realizar acciones para cuidar, proteger y procurar a las mujeres.
Me llama la atención observar de qué manera los diputados y diputadas, que no tienen la palabra, muchas veces no escuchan a los otros, se les mira muy sonrientes, platicando en parejas o grupos, checando sus teléfonos celulares. Y pareciera que a todos, varias veces, nos sucede igual.
En nuestro estado y ciudad, de manera recurrente, varias mujeres han sido asesinadas y otras han sido violentadas de tal manera que han tenido que ser hospitalizadas. Habría que castigar a los culpables y apoyarse en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además de las asociaciones civiles que luchan por el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Existen varios grupos de mujeres que realizan llamados para hacer conciencia de la violencia que se sufre día con día. Es importante realizar acciones y eventos el 25 de noviembre, día en que se realiza un llamado a detener la violencia en contra de las mujeres, pero de manera cotidiana, desde nuestra profesión o lugar de trabajo, realizar acciones, todos los días, que contribuyan a visibilizar la violencia y desamparo que viven las mujeres.
No dejar en el olvido la muerte de madres de familia, a las jóvenes que en estos días han sido violentadas por su pareja o incluso expareja. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia está vigente, habrá que cumplir a través de las dependencias, a la par de que, como sociedad, continuemos realizando acciones que contribuyan a reforzar y acatar estas leyes, ya que si así fuera la violencia no formaría parte de nuestra cotidianidad.
Comparto algunos artículos de la mencionada ley, ya que de alguna manera pueden servirnos:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.
Texto vigente.
Última reforma publicada DOF 13-04-2018.
Título Primero
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 20-01-2009.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.
Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
Artículo reformado DOF.
Artículo 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
Artículo 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
Párrafo reformado DOF 20-01-2009.
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
Fracción reformada DOF 20-01-2009.
II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Unámonos como sociedad para dejar atrás la injusticia y la violencia de la vida de nuestras mujeres. Vivas nos queremos, pero también respetadas y valoradas.
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