Alvaro Cepeda Neri
I.- El derecho positivo, es decir, las leyes escritas a partir de la Constitución y, por tanto, el Estado como sistema jurídico para normar la conducta de los individuos como personas y sus gobiernos, a quienes se les imputan deberes, funciones y facultades en un contexto jurídico de derechos humanos con libertades, solamente ha sido explicado por el jurisconsulto Hans Kelsen (1881-1973), que nació en Praga, Checoslovaquia, avecindado casi toda su vida en Viena, Austria y emigrado a la Universidad de California en Berkeley. Es autor de obras fundamentales para el conocimiento jurídico, entre las que se encuentra: Teoría General del Estado, y su aportación en 1920 de una nueva Constitución para Austria; todo descrito en Problemas Fundamentales de la Teoría del Derecho Público. A partir de 1936 su obra se sigue reeditando, por lo que ahora, Teoría Pura del Derecho y sus ensayos: ¿Qué es la justicia? y La idea del derecho natural, están de nuevo en el mercado del libro en ediciones Olejnik, en Chile. Ediciones Trotta, de España. Y Ariel, de Barcelona; traducidas del alemán al español. La demanda de esos textos se sustenta porque sólo Kelsen logró abrir el camino para comprender la teoría y práctica jurídicas de los Estados y del derecho internacional.
II.- “La Teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo”. Lo es de los derechos escritos y/o consuetudinarios que integran un sistema jurídico con el nombre-concepto de Estados, como órdenes nacionales con sus respectivas constituciones, insertos en un, todavía, elemental derecho internacional con la imputación de deberes y derechos; con derechos de libertad en una democracia; con limitaciones en autocracias. Tres libros indispensables para la formación de abogados, profesores de derecho y juristas que han de actualizarse, a fin de explicarse la ciencia del derecho y, con ésta, conocer el conjunto de leyes escritas que constituyen al Estado y su relación con los individuos de la sociedad. En el entendido de que no existe un derecho natural y que la justicia, es lo que establece el ordenamiento legal ante sus tribunales conforme a la legislación creada por sus Congresos para la convivencia social. Desde la Constitución a sus leyes reglamentarias en todas las materias, la sociedad, individualmente, busca cumplir con los fines económicos, políticos, culturales, etc., que se implantan jurídicamente. Así, gobernar, kelsenianamente, significa gobernar por medio de las leyes o el listado de Derecho, en el entendido de que no hay Estado que no sea derecho.
III.- Por eso, es imperativo ir a las investigaciones de Kelsen; incluso para discutirlas. “La teoría pura del derecho, esto es, una teoría que estuviese depurada de toda ideología política y de todo elemento proveniente de las ciencias naturales; una teoría que fuera consciente de su carácter peculiar en razón de la legalidad propia de su objeto”. Y ese objeto es el derecho escrito, positivo. Es la voluntad del legislador para crear leyes como medios para los fines determinados por las políticas. Y entender las respuestas a ¿Qué es la justicia?, con los capítulos: La doctrina del derecho natural ante el tribunal de la ciencia (jurídica). Absolutismo y relativismo en filosofía y en política. Los juicios de valor en la ciencia del derecho. El derecho como técnica social específica. ¿Por qué obedecer al derecho? Causalidad y retribución. Causalidad e imputación. Ciencia y política. La idea del derecho natural. Aparición de la ley de causalidad a partir del principio de retribución. La justicia platónica. La política de Aristóteles y la política heleno-macedónica. La teoría pura del derecho y la jurisprudencia analítica. Los juicios de valor en la ciencia del derecho. Y La paz por el derecho: una liga permanente para el mantenimiento de la paz.
Bibliografía:
Autor: Hans Kelsen
Obras: Teoría pura del derecho; La idea del derecho natural y ¿Qué es la justicia?
Editorial: Ariel, Olejnik y Trotta.-2018
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