Los fundadores de los Estados Unidos de América fueron una innovadora vanguardia revolucionaria que diseñó un país que rompió con el modelo político europeo basado en el despotismo y el predominio de la nobleza. Como parte de ese esfuerzo, en 1781 adoptaron una Constitución todavía vigente y, conocedores de que no era perfecta, incluyeron un mecanismo para enmendarla, lo cual ha ocurrido en 27 ocasiones.
Las primeras diez Enmiendas equivalen a una avanzada declaración de derechos y aunque son trascendentales, no solucionaron algunos problemas de capital importancia que cooptaban los ideales de libertad e igualdad plasmados en la Declaración de Independencia, como fue el caso de la esclavitud.
Como parte del intenso debate en torno a esa problemática que constituía el más grave problema social y humanitario de los Estados Unidos, en la zaga de la Guerra Civil, se adoptaron las Enmiendas 13º, 14º y 15º. En ellas la gestión y el legado del presidente Abraham Lincoln fueron decisivos.
La Decimotercera Enmienda (1865) fue categórica: “…Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado…”. Obviamente se refería a los afroamericanos que, dejaron de ser esclavos sin por ello ascender a la condición de ciudadanos; de hecho carecían de todos los derechos. Esa carencia obligó a la adopción de otra.
La enmienda Decimocuarta (1868), aunque derivada de aquel fenómeno, sobrepasó la problemática de los ex esclavos afroamericanos y abordó la cuestión de los derechos de todas las minorías, incluso de las personas que por cualquier motivo se encuentran en territorio norteamericano que, dentro de límites razonables y en concordancia con leyes específicas, disfrutan de los mismos derechos que los estadounidenses, por lo cual esta Enmienda es conocida como de “protección igualitaria”.
El texto de la citada Enmienda no deja lugar a dudas: “Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria…”
Según esta Enmienda, en términos estrictamente jurídicos, en territorio de los Estados Unidos, un turista, lo mismo que un delincuente, incluso un terrorista tiene derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y no podrá ser objeto de torturas ni tratos crueles o degradantes. De ahí que, por ejemplo, para poder tomarse tales libertades, los presuntos terroristas hayan sido recluidos en Guantánamo y en cárceles secretas fuera de territorio estadounidense.
La idea del presidente Donald Trump de emitir una Orden Ejecutiva para terminar con el derecho a la ciudadanía por nacimiento es obviamente inconstitucional. Si mediante decretos presidenciales fuera posible cambiar las esencias más profundas de la Constitución norteamericana, especialmente la sustancia de los derechos de los ciudadanos y de todas las personas cobijadas en su territorio, Estados Unidos no sería un Estado de derecho, sino una satrapía.
La idea del presidente Trump añade dramatismo a sus conocidas posiciones ante la emigración, provoca miedo e inseguridad, alimenta el racismo y divide una sociedad, uno de cuyos fundamentos es su Constitución, formada por postulados a los cuales el pueblo y las elites, no renunciarán fácilmente.