Por Pelayo Terry Cuervo
La inversión extranjera en Cuba, vista como la tabla salvadora ante los avatares del contexto económico nacional e internacional, ha sido tan llevada y traída tanto dentro como fuera de Cuba, que no pocas veces puede llegar a pensarse que esa estrategia de país, clave para el despegue que tanto necesita la sociedad antillana, no tiene bien definida el alcance que se quiere lograr.
Sin embargo, la evolución en los últimos años de todo cuanto tiene que ver con la inversión extranjera en el país, esclarece, y bastante, el comportamiento de esta área de suma importancia para el archipiélago, que entre las presiones externas de Estados Unidos, con el recrudecimiento del bloqueo y la aplicación de otras medidas de ahogamiento, y las insuficiencias aun presentes en el escenario nacional, no logra aun el añorado despegue de las fuerzas productivas y la respuesta que de ellas espera la sociedad toda.
La inversión extranjera está entre los puntos de mayor importancia para el desarrollo económico cubano y sin ella, han reiterado en múltiples ocasiones las más máximas autoridades del país, no se podrán alcanzar los crecimientos a los que se aspira.
Ha habido un tema, relacionado con la inversión extranjera, que ha sido manipulado por unos, silenciado por otros y no suficientemente explicado por quienes deben, y tiene que ver con la posibilidad de que cubanos residentes en el exterior puedan invertir su capital en áreas en las que Cuba está dispuesta a que se realicen inversiones.
El debate de los últimos días alrededor de este punto se desató luego que el ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera cubano, Rodrigo Malmierca Díaz, afirmó en su cuenta en Twitter que la Ley 118 de Inversión Extranjera no establece ninguna limitación respecto al origen del capital.
Malmierca fue explícito y dijo que esa razón explica que los ciudadanos cubanos con residencia permanente en el exterior no están limitados de invertir en la Isla.
Sin embargo, durante muchos años, la percepción sobre este asunto ha sido otra y ya bien por prejuicios o por falta de información, la realidad es que aun en el país no existe un solo negocio en desarrollo en el que el capital invertido pertenezca a algún cubano que viva fuera de la Isla.
Al tuit de Malmierca reaccionaron muchos usuarios de la red social, tanto a favor como en contra, pero lo más saludable resultó que una voz autorizada en la materia saliera al ruedo a explicar los detalles de este y otros temas de vital importancia.
Fue así que Déborah Rivas Saavedra, directora general de Inversión Extranjera del MINCEX, explicó que desde la aprobación de la Ley 118 en el 2014 en la Asamblea Nacional del Poder Popular se difundió la posibilidad de inversiones de ciudadanos cubanos residentes en el exterior al amparo de esta ley y recordó la definición de inversionista extranjero: “la persona natural o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como accionista en una empresa mixta o participe en una empresa de capital totalmente extranjero o figure como parte de un contrato de asociación económica internacional”.
Por lo tanto, no tiene nada de excluyente, como han querido hacer ver desde las grandes trasnacionales de la desinformación, sino todo lo contrario, entran con las mismas posibilidades que cualquier persona, pues en ningún momento se señala la ciudadanía u origen.
Las condiciones son las mismas que establece la Ley, su Reglamento, el Decreto 325 de 2014 y el resto de las normas complementarias. Para presentar un proyecto al MINCEX deben hacerlo a través de un órgano, organismo o entidad nacional patrocinador.
La política pública de inversión extranjera en Cuba ha identificado los sectores en los que se requiere la atracción de capital foráneo, entre los que se encuentran la producción eléctrica con fuentes renovables de energía, las industrias ligera, agroalimentaria, farmacéutica y biotecnológica, la construcción y el turismo, entre otros.
Según comentó Rivas, la Cartera de Oportunidades de Negocios con Inversión Extranjera 2018-2019 cuenta con 525 proyectos en todos los sectores priorizados para atraer capital foráneo, lo que no quiere decir que no se puedan proponer proyectos no incluidos en la Cartera, pero deben corresponderse, por supuesto, con las políticas sectoriales aprobadas, pues la inversión extranjera se considera una actividad fundamental para el desarrollo de determinados sectores y actividades, con un interés superior en los relacionados anteriormente.
En Cuba no existe un monto de capital establecido para aprobar las inversiones extranjeras, pero en todos los casos se realiza el análisis integral del proyecto propuesto y si el capital a desembolsar se corresponde con la inversión a ejecutar. Los indicadores de rentabilidad internacionalmente establecidos, que resultan de los estudios técnico-económicos exigidos como requisito para evaluar los negocios, son los criterios que priman al determinar la factibilidad del negocio.
Ahora, con la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton por parte de Estados Unidos, y ante posibles temores de quienes aspiren a invertir en Cuba, las autoridades de la isla reiteran que cuentan con las herramientas necesarias para protegerse ante cualquier ilegítima reclamación basada en esa Ley Garrote.