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¿Qué es una licencia política y qué pasa si un gobernador la solicita? El caso de Rubén Rocha Moya en Sinaloa

La licencia solicitada por Rubén Rocha Moya abrió dudas sobre qué implica separarse temporalmente de una gubernatura y quién debe sustituirlo según la Constitución de Sinaloa.

Este martes Graciela Domínguez Nava rindió protesta como gobernadora interina de Sinaloa tras la solicitud de licencia de Rubén Rocha Moya
Este martes Graciela Domínguez Nava rindió protesta como gobernadora interina de Sinaloa tras la solicitud de licencia de Rubén Rocha Moya / Cuartoscuro

La solicitud de licencia de Rubén Rocha Moya para separarse de la gubernatura de Sinaloa volvió a poner sobre la mesa una figura común en la vida pública mexicana: la licencia a un cargo político.

En términos generales, una licencia permite que una persona que ocupa un cargo público se separe temporalmente de sus funciones sin que ello signifique automáticamente que renuncia de manera definitiva al puesto. En el caso de un gobernador, esa separación debe ajustarse a las reglas establecidas en la Constitución estatal y requiere la intervención del Congreso.

En Sinaloa, la Constitución establece expresamente que una de las facultades exclusivas del Congreso del Estado es conceder licencias al gobernador, además de admitir su renuncia en caso de que esta se presente.

¿Qué significa que Rubén Rocha Moya pida licencia?

Una licencia implica una falta temporal del titular del Poder Ejecutivo. Es decir, Rocha Moya conserva, en principio, su carácter de gobernador constitucional mientras dure la separación autorizada, a diferencia de una renuncia, que supone dejar definitivamente el cargo.

La propia Constitución de Sinaloa distingue entre las faltas temporales y las absolutas del gobernador.

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El artículo 58 establece que cuando la ausencia temporal es de hasta 30 días, el secretario de Gobierno asume como encargado del despacho. Si la separación supera ese plazo, corresponde al Congreso nombrar a un gobernador interino por mayoría absoluta de los diputados presentes.

Si el Congreso se encuentra en receso cuando se produce la ausencia, la Diputación Permanente puede nombrar de manera provisional a quien quede al frente del Ejecutivo.

¿Una licencia es lo mismo que renunciar a la gubernatura?

No. Jurídicamente son escenarios distintos.

El artículo 63 de la Constitución de Sinaloa señala que el cargo de gobernador únicamente puede renunciarse por una causa grave, la cual debe ser calificada por el Congreso estatal.

La licencia, en cambio, supone una separación temporal y permite que se active un mecanismo de sustitución mientras permanece vigente.

Por eso, cuando Rocha Moya solicitó licencia, el Congreso tuvo que definir quién asumiría temporalmente las funciones del Ejecutivo de acuerdo con la duración de esa ausencia.

¿Qué pasa si la ausencia del gobernador se vuelve definitiva?

La Constitución utiliza el concepto de falta absoluta para los casos en los que el gobernador ya no puede regresar al cargo.

Si esa falta ocurre durante los primeros dos años del sexenio, el Congreso debe nombrar un gobernador interino y convocar a nuevas elecciones. Si sucede en los últimos cuatro años, corresponde designar a un gobernador sustituto para concluir el periodo.

Esta diferencia es importante en el caso de Sinaloa: una licencia temporal como la solicitada por Rocha Moya no equivale por sí misma a una vacante definitiva de la gubernatura.

¿Quién decide si se concede la licencia?

La Constitución sinaloense otorga esa facultad directamente al Congreso del Estado. El artículo 43 establece que los diputados pueden conceder licencia al gobernador y también elegir a la persona que deba sustituirlo como interino o sustituto cuando corresponda.

En otras palabras, la licencia no opera únicamente por voluntad del mandatario: requiere un procedimiento institucional para que la separación del cargo produzca efectos y se garantice que el Poder Ejecutivo continúe en funciones.

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