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Opinión

El 'A priori y a posteriori” de Batres

Alvaro Cepeda Neri

Conjeturas

I.- Obviamente que el senador de Morena y uno de los predilectos de López Obrador, no se refirió al “a priori” de Immanuel Kant y que dejó implícito el “a posteriori”, cuando se dio a la tarea de defender a su jefe político –el inquilino del Palacio Nacional– con motivo de los avisos o memoranda que AMLO envió a sus secretarios del despacho presidencial: Sánchez Cordero, el de Hacienda y al ex empleado de TV-Azteca, para que de facto cancelen lo que unos llaman reforma y otros contrarreforma educativa, que mantiene a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en protestas. El señor Batres Guadarrama, usurpando funciones judiciales, se atrevió a sostener que ese memorándum “tiene plena validez jurídica” a pesar de que, simultáneamente, dijo que “a priori” nada es inconstitucional. El meollo del asunto es que los gobernantes, López Obrador en el caso y Batres y los de Morena, han de normar sus actos y conductas conforme a la Constitución y sus leyes reglamentarias vigentes; y no violarlas y esperar a que sean impugnados ante un tribunal.

II.- Después de un acto o una conducta, o sea “a posterior”, como quiere el legislador de la mayoría absoluta en el Senado, si es inconstitucional no solamente precede su calificación judicial como tal, sino que ha de agregarse una sanción por el abuso del poder, pues por ser funcionario debe conocer la legalidad de sus funciones; y no, intencionalmente, enviar –como en este caso– un memorándum para cancelar una ley que, por su origen requiere de un procedimiento ante el Congreso para derogarla, y no “mandar al diablo las instituciones”. Esto porque en una de esas se les aparecerá el inquilino del Averno. “Nada es inconstitucional”, se envalentona don Martí Batres, con su eterna sonrisa a flor de sus labios, como tic o como burla. Una cosa es el principio de: “lo que no está prohibido está permitido”, de validez muy relativa; y otra cosa es no acatar lo que ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para derogar o abrogar una ley, como es el caso de la impugnada reforma educativa.

III.- En derecho natural todo eso que dijo Batres es viable. Pero en derecho positivo, como legalidad vigente o sea Imperio de la Ley o sea Estado de Derecho, “a priori” los actos y conductas de los gobernantes que no acaten esa legalidad, son notoriamente ilegales, inconstitucionales. No funciona en el razonamiento jurídico lo del “a priori” ni lo del “a posterior”. Y otra cosa es que ante los tribunales se puede y hasta se debe impugnar el hecho de cometer acciones ilegales usando vías inconstitucionales, para imputarles sanciones por semejante atrevimiento. Si cada gobernante ha de proceder conforme se le pegue la gana contra el conocimiento mínimo que debe tener de las normas jurídicas, entonces se implantará la anarquía para intentar crear rebeliones contra el Estado, la Sociedad y el Gobierno. Todo acto humano es un acto jurídico y hasta inconstitucional “a priori”, si se comete intencionalmente contra lo dispuesto en la Constitución y sus leyes reglamentarias.

cepedaneri@prodigy.net.mx

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