Por Eva Murillo
Por ley, los padres de familia que sean derechohabientes del IMSS o ISSSTE con hijos de hasta 16 años, diagnosticados por alguna de las dos instituciones de salud con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de licencia laboral para cuidar a los menores en caso de que éstos requieran atención en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización.
Para este logro, fue necesario adicionar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, las cuales fueron publicadas en la Diario Oficial de la Federación (DOF).
El beneficio podrá ser solo para uno de los dos padres del menor o para quien sea el tutor, para ello, el Instituto deberá expedir, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento que requiere para que el patrón o patrones tengan conocimiento de la licencia.
La licencia puede tener vigencia de uno y hasta 25 días, serán expedidas tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan 364 días, los cuales no necesariamente deberán ser continuos.
Los padres trabajadores deberán haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico, en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
El papá o la mamá que haga uso de la licencia, la cual podrá otorgarse a quien tenga la patria potestad, la guardia y custodia del menor, nunca a ambos padres, gozarán de un subsidio equivalente al 60 por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
Las licencias cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo en los periodos críticos del tratamiento; cuando fallezca, al cumplir 16 años; cuando el papá o mamá sea contratado por un nuevo patrón.
El decreto aclara que la implementación del programa no debe impactar en las cuotas obrero-patronales recabadas por los Institutos de Seguridad Social del Gobierno Federal.