
El Juzgado Octavo de Distrito en Quintana Roo emitió una sentencia histórica el 4 de agosto de 2025, ordenando la demolición de la construcción irregular del proyecto inmobiliario Adamar en la Bahía Solimán, Tulum, tras un amparo promovido por un ciudadano local.
La resolución, notificada el 15 de agosto, obliga a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a garantizar la restauración ambiental del sitio, incluyendo la demolición de las obras que dañaron un ecosistema de duna costera. Esto se dio a conocer hoy en rueda de prensa en Cancún, encabezada por Mónica Huerta, del área legal de Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (Dmas).
En junio de 2024, Profepa determinó que Desarrollos Tulum Dieciséis, S.A.P.I. de C.V. causó daños a 731.80 metros cuadrados de un ecosistema protegido, imponiendo multas y ordenando su restauración.
No obstante, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó la autorización de impacto ambiental, y Profepa incumplió en supervisar y ejecutar las medidas correctivas, lo que llevó a la demanda presentada el 9 de diciembre de 2024.
El juez Mario Fernando Gallegos León concedió el amparo, estableciendo que Profepa debe actuar de oficio para demoler las construcciones ilegales y restaurar el área afectada a su estado original.
La sentencia prohíbe delegar esta responsabilidad a la empresa infractora y exige el cobro de multas superiores al millón de pesos, además del seguimiento a una querella penal por delitos ambientales ante la Fiscalía General de la República.
De acuerdo con la demanda y lo expuesto por la representante legal de DMAS, la construcción irregular destruyó hábitats críticos, afectando dunas costeras, vegetación asociada y fauna protegida, incluyendo tortugas marinas cuya anidación se vio interrumpida.
El juez destacó que la restauración debe incluir la eliminación de obras ilegales, la rehabilitación de la dinámica de las dunas y la regeneración natural del ecosistema.
Esta sentencia sienta un precedente al reforzar el derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional, e incorpora el principio de precaución ambiental. Profepa tiene 10 días para que la sentencia cause ejecutoria y comience la demolición, bajo supervisión técnica de Semarnat. La desarrolladora, que no se apersonó al juicio, enfrentará sanciones administrativas y penales si no cumple.
Durante la rueda de prensa, Mónica Huerta afirmó: "En este caso, no hay lugar a interpretaciones: Profepa debe vigilar que se derrumbe esta construcción." También destacó la importancia del fallo: "Este fallo nos recuerda que el medio ambiente es un derecho de todos y una obligación del Estado garantizarlo para las generaciones presentes, así como las futuras." Huerta agregó: "La restauración no puede quedar en manos de la empresa infractora; Profepa debía dar cumplimiento a la sentencia emitida y debía impulsar el procedimiento administrativo para hacer cumplir sus propias resoluciones."
DMAS celebra esta victoria y llama a las autoridades a actuar con firmeza para proteger los ecosistemas Tulum.