
El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán resolvió de manera unánime un juicio promovido por regidoras del Ayuntamiento de Tahdziú contra el presidente municipal, Pedro Yah Sabido, y su asesor jurídico.
Las funcionarias señalaron que sus derechos político-electorales fueron vulnerados al no respetarse las disposiciones de la Ley de Gobierno de los Municipios y por prácticas que afectaron directamente el ejercicio de su cargo. El proyecto estuvo a cargo del magistrado presidente Fernando Javier Bolio Vales.
Las denunciantes acusaron que en distintas sesiones de Cabildo se generaron ambientes de hostigamiento, presiones indebidas y hasta usurpación de funciones, ya que el asesor jurídico asumía atribuciones propias del secretario municipal.

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A esto se sumaron dinámicas de coacción que, en su conjunto, limitaron su participación en la toma de decisiones.
Aunque el tribunal desestimó algunos puntos relacionados con la delimitación de funciones entre autoridades, sí consideró que existieron conductas discriminatorias y de violencia política en razón de género.
En su análisis, se tomó en cuenta además la pertenencia de las actoras a la comunidad indígena maya, lo que reforzó la gravedad de los hechos bajo la perspectiva de derechos humanos.
El fallo detalla que las regidoras fueron objeto de agresiones verbales, difamación y ataques basados en estereotipos de género, todo con la intención de desacreditarlas y limitar su actuación en el Cabildo.
Incluso, se registraron presiones para que aprobaran deudas y préstamos heredados de administraciones anteriores, lo que representó un claro obstáculo a su desempeño público.
Con base en las pruebas presentadas, entre ellas publicaciones en redes sociales con expresiones denigrantes, el Tribunal reconoció la existencia de violencia política en razón de género.
Por ello, ordenó al presidente municipal Pedro Yah Sabido ofrecer una disculpa pública durante una sesión oficial y determinó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política por un periodo de cinco años y seis meses.