
Por una denuncia interpuesta por mujeres integrantes del Cabildo 2024-2027, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) dictaminó que el alcalde Pedro Yah Sabido y el asesor jurídico del Ayuntamiento de Tahdziú desarrollaron un patrón de conducta que obstaculiza el cargo de las demandantes y cometieron violencia política contra ellas en razón de género.
En el expediente JDC-002/2025 y acumulado del TEEY, se resolvió el juicio promovido por las servidoras públicas del ayuntamiento en contra del presidente municipal y el asesor jurídico.
Las denunciantes indicaron que se anuló su capacidad de decisión y participación en asuntos del municipio, lo que generó un ambiente de hostigamiento que obstaculizó el cumplimiento de sus responsabilidades, además de que el Edil ha mantenido un comportamiento machista y autoritario hacia ellas.

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Entre otros puntos, las regidoras comentaron que se implementó presión para invalidar la voluntad de los miembros del Cabildo para analizar la cuenta pública, además de que el Alcalde y su asesor mantuvieron una campaña de hostigamiento e intimidación para que se firmaran documentos oficiales.
Asimismo, recibieron amenazas explícitas para coaccionar su voluntad y se vulneraron los principios de representación democrática.
En la resolución del TEEY, se indicó que Yah Sabido intentó sobornar al Cabildo ofreciendo entre cinco y 20 mil pesos para que se firmara la cuenta pública, lo que representa una clara violación a los principios de transparencia y ética de su función, este hecho se acreditó en el juicio con audios.
El 27 de noviembre del 2024, el Alcalde realizó una llamada a una de las demandantes para hostigarla de manera sexual, pues le exigió favores de esa índole de manera privada como condición para firmar documentos oficiales.
Las mujeres denunciaron haber sido víctimas de violencia política en razón de género durante las sesiones de Cabildo, al enfrentarse a ambientes de hostigamiento, presión y coacción.

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El tribunal consideró fundado su reclamo al acreditarse una estrategia sostenida por parte del Edil para obstaculizar el ejercicio de su cargo, así como para segregar y menospreciar a las servidoras públicas.
También se demostró que las promoventes fueron arbitrariamente limitadas en el ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo al negarles el acceso a la cuenta pública, impidiendo desempeñar sus funciones en condiciones de igualdad.
Aunado a lo anterior, este órgano jurisdiccional advirtió la existencia de una serie de publicaciones en redes sociales que tenían por objeto descalificar la imagen pública de las actoras ante los habitantes del municipio, mediante el uso de calificativos despectivos que coinciden con expresiones vertidas por otros servidores que comparecieron en el juicio en calidad de colaboradores.
En consecuencia, el TEEY determinó la responsabilidad de Pedro Yah Sabido, presidente municipal de Tahdziú, por haber obstaculizado el ejercicio del cargo de las actoras y por haber incurrido en actos de violencia política de género en su contra.