Yucatán

SCJN archiva el caso contra la instalación de nacimientos navideños en espacios públicos de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso final expediente tras una denuncia por la instalación de nacimientos navideños en espacios públicos.

SCJN archiva amparo contra nacimientos navideños en espacios públicos de Yucatán
SCJN archiva amparo contra nacimientos navideños en espacios públicos de Yucatán / Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró el expediente sobre la instalación de nacimientos navideños con imágenes religiosas en edificios públicos de Yucatán, por lo que no emitió un criterio de fondo sobre si estas representaciones vulneran el principio de Estado laico.

La decisión se tomó después de que el promovente desistió del amparo que había presentado contra el Ayuntamiento de Mocochá.

Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno determinó sobreseer el asunto durante la sesión del martes 20 de octubre de 2026.

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De esta manera, quedó pendiente la posibilidad de que el máximo tribunal del país analice en otro caso si las autoridades pueden colocar representaciones religiosas en espacios públicos.

¿Cómo surgió el caso?

El conflicto se originó en diciembre de 2020, cuando el Ayuntamiento de Mocochá instaló una representación del nacimiento de Jesús, con las figuras de la Virgen María y San José, en la parte inferior del edificio municipal. La administración también difundió imágenes de la decoración en sus redes sociales.

En enero de 2021, un ciudadano promovió un amparo al considerar que la exhibición de símbolos católicos en un espacio público vulneraba el principio de Estado laico, debido a que no profesaba esa religión.

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El recurso llegó a la Suprema Corte en mayo de 2022, cuando se ordenó registrar el expediente de revisión AR-214/2022.

Posteriormente, el 28 de junio de 2023, la organización Asociación de Abogados Cristianos presentó un escrito amicus curiae, mediante el cual sostuvo que los actos impugnados no transgredían la libertad religiosa ni los derechos fundamentales del promovente.

El 10 de marzo de 2026, el quejoso presentó el desistimiento mediante el sistema electrónico de la Suprema Corte y ratificó su decisión el 19 de marzo del mismo año.