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Campeche

A un año del caso “El Heladero”, Codhecam confirma trato inhumano tras su muerte en los separos de Calkiní

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche concluyó que la muerte de “El Heladero” en los separos de Calkiní estuvo marcada por graves omisiones de policías y autoridades municipales.
La Codhecam confirmó violaciones a los Derechos Humanos en la muerte de “El Heladero”, ocurrida en marzo de 2024 en los separos de la Policía Municipal de Calkiní.
La Codhecam confirmó violaciones a los Derechos Humanos en la muerte de “El Heladero”, ocurrida en marzo de 2024 en los separos de la Policía Municipal de Calkiní. / Por Esto!

A más de un año de haberse dado a conocer la muerte de un hombre al interior de los separos de la Dirección de Seguridad Pública de Calkiní, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (Codhecam) confirmó que la víctima no recibió la suficiente protección por parte de los policías adscritos a la corporación, así como del Ayuntamiento, ahora encabezado por Milton Millán Atoche.

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El oficio con folio VG2/597/2025/315/Q-062/2024 notificó a Millán Atoche que personal de la administración municipal no le brindó alimento por varios días a “El Heladero”, ni realizó el traslado a un centro especializado en atención mental, entre otras omisiones, y que murió al interior de su celda en marzo de 2024.

El deceso fue reportado el 26 de marzo del año pasado, y a pesar del hermetismo mostrado por el Ayuntamiento de Calkiní, la información fue difundida en redes sociales. A raíz de ello, la Codhecam inició una investigación formal el 27 de marzo, a través del expediente 315/Q-062/2024, para determinar posibles responsabilidades.

Luego de un año y cinco meses, la Comisión concluyó el caso mediante un documento recomendatorio, en el cual se establece que, si bien la muerte se debió a causas naturales, fue acreditada la violación a los Derechos Humanos del detenido, específicamente por insuficiente protección durante su estancia bajo custodia.

El organismo confirmó cinco omisiones graves:

  • No seguir las indicaciones médicas de ingreso
  • No proporcionarle alimentos
  • No gestionar su traslado a una institución médica
  • No localizar a sus familiares ni solicitar apoyo especializado
  • No proporcionarle vestimenta durante su detención

El documento, firmado por la ombudsperson Ligia Rodríguez Mejía, señaló como responsables directos a los policías Franklin Alberto N. C., Guerman Gagarin C. C., y al Juez Calificador Jorge Antonio P. C. La Comisión aclara que no atribuye la causa de muerte directamente a la Comuna, pero sí señala que el trato indigno en contra de “El Heladero” representa una violación grave a sus Derechos Humanos.

El deceso fue atribuido oficialmente a un choque hipovolémico por cirrosis hepática, pero la Comisión señaló trato indigno y negligencia durante su custodia.
El deceso fue atribuido oficialmente a un choque hipovolémico por cirrosis hepática, pero la Comisión señaló trato indigno y negligencia durante su custodia. / Erik Caamal

Posibles sanciones

Entre las recomendaciones, se instruyó a la Comuna a iniciar los procedimientos administrativos correspondientes contra los servidores públicos involucrados, aun cuando ya no se encuentren en funciones, conforme a los plazos de prescripción establecidos por la ley: tres años para faltas no graves y siete años para faltas graves.

Como medida de no repetición, se ordenó:

  • Implementar una clínica de capacitación obligatoria sobre los derechos de las personas privadas de la libertad
  • Establecer bitácoras permanentes para el registro de alimentos, agua y rondines de vigilancia cada tres horas
  • Instalar un sistema de videovigilancia funcional en las celdas, con acceso en tiempo real y almacenamiento mínimo de 15 días
  • Emitir una circular interna que instruya al personal operativo a acatar las indicaciones médicas al momento del ingreso de cada detenido
El ex agente municipal José Alberto Escalante López exigió la intervención de los tres órdenes de gobierno para reforzar la vigilancia.

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Adicionalmente, la víctima tenía antecedentes de consumo excesivo de alcohol y padecimientos mentales. Según versiones preliminares, la falta de atención habría derivado en una crisis de ansiedad, durante la cual el individuo se golpeó repetidamente hasta provocarse lesiones que derivaron en su muerte.

No obstante, el certificado de defunción, expedido por la Secretaría de Salud, presuntamente asentó como causa: “choque hipovolémico por sangrado de tubo digestivo alto, derivado de cirrosis hepática alcohólica”.

JGH

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