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Quintana Roo

Suspenden audiencia a exfuncionario

Por Ricardo Jesús Rivas

CHETUMAL, 27 de septiembre.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción logró, con base en argumentación legal, que se suspendiera la audiencia dentro de la Carpeta Administrativa 151/2017 en contra de Juan Pablo G.M., exsecretario de Finanzas y Planeación (Sefiplan), en la que la defensa había solicitado el sobreseimiento del expediente.

La defensa del imputado argumentó con base en una tesis, que se podría realizar la audiencia sin la presencia del imputado; sin embargo, los fiscales anticorrupción señalaron que con fundamento en los artículos 17, 18, 53, 56, 62, 66 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en toda audiencia debe de estar presente el imputado para que haga valer por sí mismo la defensa material asistida de su defensor y que al no estar presente se vulnera el principio de inmediación.

Ante estos argumentos, el juez resolvió dar la razón a la Fiscalía Especializada suspendiendo la audiencia.

Como se recordará, el 29 de agosto pasado se realizó otra audiencia en donde un juez, también determinó improcedente la solicitud de sobreseimiento por la defensa de Juan Pablo G.M., en la carpeta administrativa 151/2017, por el delito de desempeño irregular de la función pública.

En su momento, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción informó que derivado de una audiencia celebrada en los Juzgados de Control y en el Tribunal de Juicio Oral, los fiscales especializados lograron que un juez determinara improcedente dicha solicitud, la cual se persigue en la carpeta administrativa 151/2017.

En esta diligencia, el juez hizo válidos los argumentos de los fiscales, quienes señalaron que la defensa no tenía personalidad jurídica dentro de la carpeta administrativa, pues además de que presentó un acta notarial mediante la cual pretendía acreditar su nombramiento como la defensa, no protestó el cargo ante alguna autoridad válida.

El juez resolvió que independientemente de lo anterior, no podría continuar la audiencia al no encontrarse presente el imputado, toda vez que ningún notario público tiene facultades de hacer nombramientos de defensor, puesto que la autoridad jurisdiccional o el Ministerio Público son las autoridades competentes para realizarlo.

De tal forma, no se acreditó la calidad de defensor y por lo tanto se desechó la solicitud de sobreseimiento.

Es importante mencionar que también le ha sido negado a Juan Pablo G.M., el amparo 994/2017 del Juzgado Séptimo de Distrito, que promovió para hacer valer la prescripción de la acción penal.

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