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Quintana Roo

Gobierno de Quintana Roo condiciona venta de casas

Notarios deben verificar que los avalúos estén aprobados por el Servicio de Administración Tributaria

Propietarios de inmuebles en zonas turísticas deberán pagar nuevas cargas fiscales por obras públicas
Propietarios de inmuebles en zonas turísticas deberán pagar nuevas cargas fiscales por obras públicas / Especial

El Poder Ejecutivo envió al Congreso del Estado reformas hacendarias, que incluyen condiciones en la venta de viviendas. Con estos cambios, los notarios públicos deberán verificar que los avalúos periciales cuenten con validación previa del Sistema de Administración Tributaria de Quintana Roo antes de otorgar una escritura.

En consecuencia, los propietarios no podrán vender un inmueble si el valor no está avalado por el Gobierno estatal conforme a lo que establece la ley. Representantes empresariales, turísticos y jurídicos coincidieron en que, tras la salida de Fonatur Cancún, resulta necesario generar nuevas fuentes de ingresos; sin embargo, advirtieron que la iniciativa carece de claridad y hasta ahora no han recibido información detallada. Entre ellos se encuentran Carlos Olvera Silveira (Consejo Coordinador Empresarial Caribe), Francisco Fernández Millán (Asociados Náuticos) y Carlos Barreiro (Colegio de Contadores).

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Las modificaciones tienen como objetivo la inscripción obligatoria al Registro Estatal Contribuyentes y la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE), así como eliminar lo relacionado con la Licencia de Funcionamiento Estatal, que implicaba un pago adicional destinado al mantenimiento de la zona hotelera de Cancún. Con las adecuaciones legales se reforman la fracción I del Artículo 24, la fracción I del 57 y el párrafo segundo del 60 Ter, derivados de cambios en la fracción I del Artículo 2 y el 24 del Código Fiscal de Quintana Roo.

El nuevo decreto introduce un gravamen bajo el concepto de contribuciones de mejora, derivado del principio de proporcionalidad establecido en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las reformas también contemplan la adición al Artículo 69 Ter, para definir a los sujetos obligados al pago, quienes serán exclusivamente propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la Zona Prioritaria de Gestión Turística Sustentable donde se realicen las obras públicas.

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JY