
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro por concepto de Derecho de Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público que realizan seis ayuntamientos de Quintana Roo. La decisión implica que más de 480 millones de pesos anuales recaudados bajo este esquema deberán ser devueltos a la ciudadanía.
La decisión deriva de la acción de inconstitucionalidad 19/2024, presentada contra la Ley de Hacienda de Tulum, aprobada en diciembre de 2023, en la cual la Corte consideró que la Legislatura de Quintana Roo invadió facultades del Congreso de la Unión al imponer un pago basado en el consumo eléctrico.
Bajo la ponencia de Lenia Batres Guadarrama, conocida como la “ministra del pueblo”, y con el respaldo de la mayoría del Pleno, se determinó que este cobro constituye en realidad un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, competencia exclusiva de la Federación.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa precisó que el Artículo establece como base para calcular el monto de los derechos lo que los contribuyentes pagan a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo cual implica que realmente se trata de una contribución federal, y por ello se produce una invasión de atribuciones.
En 2025, los municipios de Quintana Roo tenían proyectados 480 millones 570 mil 908 pesos por este concepto.
Los montos son: Benito Juárez, 253.8 millones de pesos; Playa del Carmen, 86; Othón P. Blanco, 37.9; Isla Mujeres, 31.7; Tulum, 29.9; Cozumel, 24.2; y Puerto Morelos, 16.9.
Seis de estos municipios aplicaban el cobro con base en el cinco por ciento del consumo eléctrico de hogares y negocios, criterio ahora invalidado.
La resolución de la SCJN establece que las fórmulas de cobro son inconstitucionales y, por lo tanto, los Ayuntamientos deberán reintegrar a los contribuyentes las cantidades recaudadas indebidamente.
No obstante, la sentencia no contempla sanciones directas ni para los diputados locales que aprobaron las leyes de Hacienda, ni para los ayuntamientos que las aplicaron.

Noticia Destacada
Aumentan las fallas de energía eléctrica en Bacalar; crecimiento económico y poblacional las causas
En casos anteriores, como en Isla Mujeres, múltiples amparos obligaron a la devolución de montos cobrados a negocios y ciudadanos. Ahora, con el fallo de la Corte, el reintegro deberá extenderse a todos los usuarios en los municipios señalados.
Playa del Carmen es el único municipio con una fórmula propia: calcula el cobro dividiendo el costo anual del alumbrado entre el número de usuarios registrados en la CFE.
Además, establece un tope máximo del 2.5% sobre el consumo, disposición incluida desde 2019.
Aunque su esquema no es idéntico al invalidado, también deberá ser revisado a la luz del fallo de la Suprema Corte para evitar que derive en un mecanismo de recaudación similar al ya declarado inconstitucional.