El Grupo Xcaret mantendrá, por ahora, el derecho de utilizar su nombre comercial, luego de que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolviera a favor de la empresa en el litigio relacionado con el registro de la marca “Xcaret”.
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La decisión judicial se sustentó en que la empresa obtuvo desde 2022 el reconocimiento de “marca famosa”, figura prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que otorga una protección reforzada a signos distintivos con amplio reconocimiento entre el público consumidor.
El origen del conflicto
El conflicto inició cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), encabezado por Santiago Nieto Castillo, determinó en diciembre de 2024 revocar el registro, al considerar que el término “Xcaret” guarda relación directa con un espacio geográfico, histórico y cultural vinculado con la identidad del pueblo maya.
De acuerdo con el IMPI, la permanencia de la marca en manos de una empresa privada podía generar confusión respecto de su origen y abrir el debate sobre una posible apropiación comercial de elementos culturales indígenas.
Ante esa resolución, Grupo Xcaret promovió un juicio de nulidad ante el TFJA, resuelto el 30 de marzo por el magistrado Francisco Medina Padilla, quien concluyó que el IMPI no justificó de manera suficiente la cancelación ni acreditó plenamente las prohibiciones previstas en la legislación.
Sentencia alineada con precedentes
Especialistas en derecho administrativo y propiedad intelectual señalan que la sentencia se alinea con criterios sostenidos tanto por el TFJA como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto a que las restricciones al registro de una marca deben estar debidamente fundadas y motivadas, especialmente cuando afectan derechos previamente reconocidos.
La SCJN ha establecido que toda autoridad administrativa debe expresar con precisión las razones fácticas y jurídicas que justifican sus determinaciones, particularmente cuando afectan derechos adquiridos o expectativas legítimas.
Más allá de la protección de la marca
El litigio ha generado cuestionamientos adicionales sobre la participación de comunidades indígenas. Diversas voces señalan que durante el procedimiento no se incorporaron formalmente autoridades tradicionales ni representantes de las comunidades Maya Cruzo’Ob, directamente vinculadas con el uso del nombre “Xcaret”.
Juristas especializados en derechos indígenas sostienen que, cuando un asunto involucra símbolos, nombres o elementos culturales, las autoridades deben garantizar consulta previa, libre e informada. La SCJN y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido este derecho en casos como el de la Tribu Yaqui y el Pueblo Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador.
Riesgo de exclusión
Expertos como Francisco López Bárcenas y Magdalena Gómez advierten que la apropiación comercial de símbolos culturales indígenas plantea riesgos de descontextualización y exclusión, especialmente cuando las comunidades no participan en los procesos de decisión.
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Algunos observadores consideran que, si se acreditara una exclusión deliberada de actores con interés directo, podrían abrirse nuevas controversias jurídicas sobre posibles violaciones al debido proceso.
Por ahora, la empresa conserva la protección de su marca, aunque el caso mantiene viva la discusión sobre los límites entre propiedad industrial, patrimonio cultural indígena y participación comunitaria en decisiones que involucran símbolos de identidad histórica.
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JGH