Con un mensaje contundente y cargado de significado, la comunidad maya de Tixcacal Guardia, en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, celebró el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al que calificaron como un hecho histórico que pone freno al lucro indebido sobre su patrimonio cultural.
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A través de su comunicado oficial No. 004, fechado el 27 de marzo de 2026, las y los integrantes de la comunidad destacaron que la resolución representa una victoria frente a intereses empresariales que, señalaron, durante años han explotado elementos de la cultura maya sin autorización plena de los pueblos.
“Ganó la comunidad, ganó la justicia frente al poder”, expresaron, al subrayar que este fallo marca un precedente en la defensa de los derechos de los pueblos originarios.
La decisión de la SCJN ordena a empresas turísticas, como Grupo Xcaret, abstenerse de utilizar símbolos, iconografía y expresiones culturales mayas en actividades comerciales, espectáculos y promoción, sin el consentimiento colectivo de las comunidades. El fallo se aprobó por mayoría de siete votos contra dos, en sesión del 26 de marzo de 2026, y reactiva las medidas cautelares del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
¿Cómo surgió el conflicto?
El caso tiene su origen en 2022, cuando representantes del Pueblo Maya presentaron una queja ante el Indautor por el uso indebido de su patrimonio cultural material e inmaterial en los parques temáticos, hoteles, espectáculos y campañas publicitarias de Grupo Xcaret.
Elementos como la Travesía Sagrada Maya, el juego de pelota, el Hanal Pixán (Día de Muertos maya), danzas tradicionales como la de los búhos, vestimenta ancestral, leyendas y expresiones en lengua maya eran utilizados como atractivos turísticos. Las comunidades denunciaron que estos elementos, propiedad colectiva del Pueblo Maya integrado por más de mil comunidades en la Península de Yucatán, se estaban tratando como “mercancía” o “utilería” sin un consentimiento libre, previo e informado de todas las comunidades involucradas.
El Indautor dictó medidas cautelares para que Xcaret retirara esos contenidos de sus sitios web y promocionales. La empresa argumentó que contaba con autorización: un convenio firmado con el Gran Consejo Maya de Quintana Roo, órgano reconocido por ley estatal desde 1998, a cambio de una contraprestación económica de alrededor de 15 millones de pesos por cinco años.
Sin embargo, otras voces del Pueblo Maya, incluyendo la Comunidad de Tixcacal Guardia, cuestionaron que este Consejo tuviera la legitimidad para representar a todas las comunidades y ceder derechos sobre un patrimonio colectivo. Tras varios idas y venidas jurídicos, en febrero de 2025 un juez federal concedió a Xcaret una suspensión definitiva que le permitía seguir usando los elementos mientras se resolvía el fondo del asunto.
El caso escaló hasta la SCJN, que en octubre de 2025 atrajo el expediente. El 26 de marzo de 2026, el Pleno revocó esa suspensión, considerando que la protección del patrimonio cultural indígena es de interés público y social, y prevalece sobre los intereses económicos privados de la empresa. La Corte enfatizó que el Gran Consejo Maya no representa suficientemente al conjunto del Pueblo Maya para otorgar tal autorización.
Un triunfo tras años de resistencia
La comunidad recordó que esta resolución es resultado de una larga lucha jurídica y social encabezada por pueblos mayas, quienes denunciaron la apropiación cultural y el uso de su identidad como mercancía.
Señalaron que el fallo no solo representa un revés empresarial, sino un cambio de fondo en la manera en que se reconoce el patrimonio cultural indígena en México.
“Nuestra cultura no es utilería turística ni mercancía negociable; es identidad viva”, enfatizaron.
No es contra el turismo, sino contra el despojo
En su posicionamiento, la comunidad fue clara al rechazar versiones que intentan presentar el fallo como un golpe al turismo. Afirmaron que su lucha no es contra quienes trabajan o invierten con respeto, sino contra prácticas que consideran abusivas, basadas en la explotación, la soberbia y el uso indebido de su cultura.
“La sentencia es clara: el interés económico de una empresa jamás estará por encima de la identidad de un pueblo”, resume el comunicado.
Mensaje al futuro
Las y los habitantes de Tixcacal Guardia advirtieron que, aunque la resolución representa un avance, se mantendrán vigilantes ante posibles intentos de revertirla mediante recursos legales o presión económica. Sin embargo, celebraron que, por primera vez en mucho tiempo, la justicia escuchó a los pueblos originarios.
“Dimos un paso. Nuestra palabra tuvo el peso que siempre debió tener”, concluyeron.
Este fallo no resuelve aún el fondo del litigio, que determinará si hubo infracción definitiva, pero obliga a Grupo Xcaret a retirar temporalmente los elementos mayas de su publicidad y atracciones mientras se continúa el proceso. La Secretaría de Cultura federal celebró la decisión y anunció que se reforzarán las acciones del Indautor.
El caso ha puesto en el centro del debate nacional la tensión entre el turismo, motor económico de Quintana Roo, y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural vivo.
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JGH