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SCJN frena uso comercial de símbolos mayas por Xcaret; reabre debate sobre apropiación cultural

El amparo revocado permitía a la empresa utilizar y comercializar elementos del patrimonio indígena en parques y campañas.

La controversia surgió a partir de señalamientos de comunidades mayas y del Instituto Nacional del Derecho de Autor
La controversia surgió a partir de señalamientos de comunidades mayas y del Instituto Nacional del Derecho de Autor / Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la suspensión definitiva que permitía a Grupo Xcaret continuar utilizando elementos del patrimonio cultural maya en su promoción turística y en diversas atracciones dentro de sus parques. La decisión judicial ordena a la empresa cesar el aprovechamiento comercial de dichos símbolos mientras se resuelve el juicio de fondo.

El proyecto fue presentado por la ministra María Estela Ríos González y dejó sin efectos el amparo concedido en febrero de 2025 por un juzgado federal de la Ciudad de México. Esa resolución había permitido a la empresa seguir utilizando iconografía, rituales y expresiones culturales mayas en espectáculos, campañas publicitarias y experiencias turísticas.

Alrededor de 400 colaboradores había en este sitio, quienes podrían quedar en “el limbo”, aunque la empresa asegura que la mayoría serán reubicados

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La determinación de la Corte también instruye al grupo turístico a retirar imágenes y otros bienes culturales que forman parte del patrimonio colectivo de los pueblos mayas, hasta que exista una resolución definitiva sobre la legalidad de su uso.

La controversia surgió a partir de señalamientos de comunidades mayas y del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que acusan a la empresa de apropiación cultural y uso indebido de símbolos indígenas sin autorización de los pueblos originarios.

El proyecto de la ministra se sustenta en la reforma constitucional publicada el 30 de septiembre de 2024 al artículo 2º, que reconoce la autonomía de los pueblos indígenas para preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural material e inmaterial. Dicha reforma también reconoce la propiedad intelectual colectiva de estos pueblos sobre los elementos que constituyen su identidad cultural.

De acuerdo con el criterio expuesto en la resolución, los Estados están obligados a adoptar medidas que garanticen la protección del patrimonio cultural indígena y establecer mecanismos de reparación cuando éste haya sido utilizado sin consentimiento libre, previo e informado de las comunidades.

Para especialistas, la resolución podría tener efectos más amplios en la industria turística del sureste mexicano. El etnólogo Benito San Juan señaló que el criterio de la Corte abre un debate de fondo entre el sector turístico y el cultural, ya que gran parte de las empresas que operan en la península de Yucatán utilizan símbolos mayas como parte de su oferta comercial.

Grupo Xcaret administra actualmente varios parques temáticos y complejos hoteleros en el Caribe mexicano, entre ellos Xcaret, Xplor, Xenses y Xel-Há, además de desarrollos turísticos y hoteles en la Riviera Maya. La empresa suele presentar su oferta como una celebración de la naturaleza y las tradiciones mexicanas.

Sin embargo, investigadores y organizaciones sociales sostienen que el desarrollo turístico en la zona ha estado acompañado de procesos de despojo territorial y apropiación cultural. El investigador Martín Checa Artasu ha descrito este fenómeno como un ejemplo de “culturas desterritorializadas”, en el que la identidad indígena es convertida en mercancía turística mientras las comunidades pierden control sobre su territorio y sus símbolos.

La historia del parque se remonta a la década de 1980, cuando el empresario Miguel Quintana Pali adquirió terrenos en la zona conocida como Rancho Xcaret, cerca de Playa del Carmen. En ese lugar existían cenotes, ríos subterráneos y vestigios mayas que posteriormente se integraron al proyecto turístico.

Con el crecimiento del parque, áreas que antes eran utilizadas por pescadores y pobladores locales quedaron restringidas al acceso público y se transformaron en espacios privados orientados al turismo internacional.

Organizaciones comunitarias de la región maya han denunciado durante años que estos procesos implicaron ventas de tierras a precios muy por debajo de su valor real y la pérdida de acceso a espacios naturales tradicionalmente utilizados por las comunidades.

Se criticó la postura del parque, al decir que se ha beneficiado a la cultura por 30 años.

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El sociólogo Gustavo Marín sostiene que desde el inicio del desarrollo turístico en la Riviera Maya se ha invocado la legalidad de las transacciones para justificar la transferencia de tierras a empresas privadas, en un contexto marcado por desigualdades económicas, presión sobre pequeños propietarios y falta de mecanismos de protección para las comunidades indígenas.

La decisión de la SCJN no resuelve todavía el litigio de fondo, pero introduce un precedente relevante: el reconocimiento de que el patrimonio cultural indígena no puede ser utilizado con fines comerciales sin la autorización de los pueblos que lo originan. Para las comunidades mayas, el caso podría marcar el inicio de una discusión más amplia sobre quién se beneficia realmente de la explotación turística de su cultura.