Aunque en días pasados fueron declaradas como aprobadas en todos sus términos las reformas a la Constitución Política del Estado, que establecen la llamada “muerte civil” a funcionarios corruptos, lo cierto es que hoy es inoperante porque necesita de una ley secundaria que establezca con claridad su funcionamiento.
En la última sesión de pleno se informó que los 106 ayuntamientos del estado se manifestaron por la afirmativa a este dictamen, al obtener 33 constancias de cabildo de manera positiva, y al cumplirse el plazo, 73 municipios que no atendieron el tema, se les adjudicó la afirmativa ficta.
Estas reformas establecen que quienes hayan sido sentenciados, con una resolución firme de autoridad judicial, por la comisión de un delito intencional que amerite la privación de la libertad o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos, no podrán ser electos como diputados, como gobernador o gobernadora, ni como magistrados o regidores.
También abarcará a particulares, quienes no podrán hacer convenios con la administración pública en caso de haber incurrido en algún acto de corrupción.
Se modificó la Constitución Política del Estado en materia de inhabilitación por faltas administrativas y hechos de corrupción, en sus artículos 22, 43 Bis,46, 65, 78, 98, 101 Bis.
Ello implica que, entre los requisitos para ser diputado, gobernador, magistrado, regidor o alcalde, aparecerá el no haber recibido sentencia con una resolución firme de autoridad judicial, por la comisión de un delito intencional que amerite la privación de la libertad o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
La Constitución Política del Estado contempla ya que no se podrá acceder a los cargos mencionados si se cuenta con una sentencia por una autoridad judicial por un delito intencional, pero las modificaciones aprobadas por los diputados contemplan agregar también como un impedimento el haber cometido actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Además, se establece que este tema también abarcará a los particulares, quienes de haber recibido en el mismo sentido una sentencia por delito intencional o por actos de corrupción, quedarán inhabilitados para realizar contratos de prestación de servicios o de obra pública con la administración pública.
La diputada Silvia López Escoffié (MC), promovente de la iniciativa, dijo que, sin embargo, sólo va a la mitad del procedimiento pues si bien se aprobó la reforma constitucional, falta la ley secundaria que se encuentra en el seno de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Con información de David Rico
Por Redacción Digital Por Esto!