
El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) se declaró incompetente para intervenir en la sesión de cabildo donde se aprobó que la figura de la presidencia municipal pueda celebrar contratos sin la autorización de los integrantes del Cabildo en el periodo 2024-2027.

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La queja fue presentada por los regidores de Morena Hilda Isabel Gómez Cahuich, Fernando Miguel Moguel Coyoc y América Romina Cosgaya Sandré; del Revolucionario Institucional, Ricardo Medina Farfán; así como de Acción Nacional, Rafael Alberto Rosado Ommundsen, en los expedientes TEEC/JG/9/2025 y acumulado TEEC/JDC/31/2025.
Los magistrados del tribunal expusieron que no son el ente correspondiente para intervenir en el tema, por lo que dictaminaron desechar los expedientes, en tanto serán los quejosos quienes deberán promover la inconformidad por la vía judicial correspondiente.
De acuerdo con la exposición, ante la existencia y actualización de una causal de improcedencia, la magistratura se abstuvo de resolver el fondo del asunto y desechó las demandas para evitar que el procedimiento se prolongue de manera injustificada.

Además, en la misma sesión se resolvió como inexistente el Procedimiento Especial Sancionador en el expediente TEEC/PES/1/2025, promovido de manera oficiosa por la sentencia del 2 de abril de 2025 en el expediente TEEC/PES/90/2024, en contra de Francisco Alex Guzmán Peralta por la presunta vulneración al interés superior de la niñez.
Lo anterior, al no actualizar la vulneración del interés superior de la niñez con fines político-electorales, ni los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.
También se declaró inexistente la queja en el expediente TEEC/PES/2/2025, igualmente contra Guzmán Peralta, ya que tampoco hubo vulneración al interés superior de la niñez al exhibir el rostro de niñas, niños y adolescentes, dado que las publicaciones denunciadas correspondían a la labor que desempeñó como regidor del municipio de Palizada.

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No se evidenciaron elementos o expresiones que constituyeran propaganda político-electoral, mensajes electorales, actos de precampaña o campaña, ni afectaciones a los lineamientos para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en materia político-electoral del INE.
JGH