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Quintana Roo

“Nos seguiremos defendiendo", advierten Mayas Cruzo’Ob tras fallo de Justicia Administrativa

Los Mayas Cruzo’Ob levantaron la voz tras el fallo del TFJA. No puede haber justicia si se decide sobre los mayas sin los mayas; acusan.  

Las comunidades Maya Cruzo'Ob, amparados por la Constitución, tuvieron un resultado positivo tras el análisis del Caso Xcaret 4/2025 en la Suprema Corte de Justicia; el pasado 26 de marzo
Las comunidades Maya Cruzo'Ob, amparados por la Constitución, tuvieron un resultado positivo tras el análisis del Caso Xcaret 4/2025 en la Suprema Corte de Justicia; el pasado 26 de marzo / Especial

“Nos vamos a seguir defendiendo”, advirtió la Congregación de Comunidades Maya Cruzo'Ob, tras difundirse el fallo de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); que resuelve, por ahora, que la empresa de Miguel Quintana Pali y Carlos Constandse Madrazo mantenga el derecho de utilizar “Xcaret”, como su nombre comercial.

El hecho fue considerado por los indígenas de Quintana Roo, aglutinados en esta congregación, como un “madruguete”.

Desde la década de los noventa, Grupo Xcaret utiliza como su marca el nombre maya que en español significa 'pequeña caleta' o 'pequeña ensenada'.

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Fue por mayoría de votos, dos a favor de los magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz y Francisco Medina Padilla, y uno en contra de la magistrada Elizabeth Ortíz Guzmán; que se aprobó el fallo en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para resolver resolvió a favor de la empresa Experiencias Xcaret, respecto al registro de la marca “Xcaret”.

El Expediente 1346/25-EPI-01-9 da cuenta que la fecha de análisis fue el 11 de febrero del 2026, con fecha de publicación, el 27 de marzo pasado; coincidentemente un día después de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que siete de los magistrados, encabezados por el presidente Hugo Aguilar Ortíz, votaron a favor de revocar el amparo que permitía a Xcaret seguir usando el patrimonio cultural maya en sus negocios de parques, hoteles, tours y transporte.

Elizabeth Ortiz Guzmán, magistrada de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJA expuso su voto particular (en contra), con evidente prisa por resolver de tajo para Xcaret
Elizabeth Ortiz Guzmán, magistrada de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJA expuso su voto particular (en contra), con evidente prisa por resolver de tajo para Xcaret / Foto: X Elizabeth Ortiz

Piden otra resolución al IMPI, magistrada rechaza

Sin embargo, el expediente, consultado en el TFJA por Por Esto!, señala -tras la explicación de argumentos y alegatos- que: “Por las razones expuestas, lo procedente es que la autoridad demandada, emita otra resolución en la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los argumentos hechos valer por la actora, tomando en consideración la declaratoria de fama de la marca XCARET y hecho lo anterior, funde y motive debidamente la resolución que-20- resuelva la instancia administrativa conforme a derecho corresponda, lo que deberá hacer atendiendo a la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional”.

Elizabeth Ortiz Guzmán, magistrada Titular de la Segunda Ponencia y Presidente de esta Sala expuso su voto particular (en contra), con una evidente prisa por resolver de tajo para Xcaret. Al respecto dijo:

“Disiento del criterio mayoritario adoptado en el presente caso, ello en atención a que, si bien coincido en que la resolución no se encuentra debidamente motivada por lo que hace a que la marca propuesta XCARET únicamente es el nombre maya de un sitio arqueológico en conjunto con un parque, aunado a que anteriormente se llamaba *´**** que era un puerto comercial importante, sin señalar cómo es que con dicha denominación se contraviene el artículo 12 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en relación con la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, al existir elementos de apropiación cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de México”.

Aunque su exposición trae a colación la importante LFPPCPCIA en este caso, Elizabeth Ortiz apunta que “la sentencia dictada por la mayoría no estudia el resto de los argumentos propuestos por la actora (XCARET) en el escrito de demanda, cuando tenemos los elementos para ello. Por lo que, considero, al tener los elementos para analizar la

totalidad de los conceptos de anulación, no deberíamos reenviar el asunto a la autoridad para que se pronuncie, al contrario, declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se otorgue el registro marcario solicitado en caso de que tales argumentos resulten infundados”.

De nuevo, en el caso Xcaret se observó una defensa de sus intereses desde la autoridad, en este caso la Magistrada Ortiz.

El caso de la marca Xcaret en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El caso de la marca Xcaret en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Foto: Especial Por Esto!

Firmes, las comunidades Cruzo'Ob

En respuesta, las comunidades Maya Cruzo’Ob, a través de sus redes sociales, se pronunciaron con un breve pero firme mensaje, tras la publicación del fallo de la justicia administrativa en el caso que les ocupa: el uso del patrimonio cultural que hace la empresa de Quintana y Constandse, de razón social Promotora Xcaret S.A.P.I de C.V.

“¡No puede haber justicia si se decide sobre los pueblos y comunidades mayas sin los pueblos o las comunidades mayas! A pesar de querer dar madruguetes: ¡Nos vamos a seguir defendiendo!”, expresaron en su mensaje.

Acusaron que “sin escucharnos ni llamarnos”, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa “resolvió a favor de la empresa en litigio respecto al registro de la marca “Xcaret”.

En este sentido, en el pronunciamiento, las comunidades Mayas Cruzo’Ob argumentan que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son claros al señalar que “cuando una decisión puede afectar identidad, símbolos, patrimonio cultural o formas de organización de un pueblo indígena, las comunidades deben ser escuchadas y participar”.

Conviene anotar que el “Convenio 169 de la OIT” está enfocado en Pueblos Indígenas y Tribales, siendo el principal tratado internacional vinculante que protege los derechos de los pueblos originarios; según establece la propia organización.

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La otra batalla en el IMPI

Por Esto! informó este sábado, que esta querella por la marca Xcaret inició cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), encabezado por Santiago Nieto Castillo, determinó en diciembre de 2024 revocar el registro, al considerar que el término “Xcaret” guarda una relación directa con un espacio geográfico, histórico y cultural vinculado con la identidad del pueblo maya.

El IMPI argumentó que la permanencia de la marca en manos de una empresa privada podría generar confusión respecto de su origen.

Además, abrió el debate sobre una posible apropiación comercial de elementos pertenecientes al patrimonio cultural indígena.

El Grupo Xcaret, con su amplio equipo legal (al cual asiste la misma consejería jurídica del Gobierno del Estado de Quintana Roo, como lo hizo víspera de la sesión de la Suprema Corte con el caso 4/2025) promovió un juicio de nulidad ante el TFJA; capítulo que se reveló el 27 de marzo con la publicación del dictamen aquí expuesto.

Foto: Especial Por Esto!
Foto: Especial Por Esto!
Foto: Especial Por Esto!
Fotos: Especial Por Esto!
La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual publicó, el 30 de marzo del 2026, el expediente 1346/25-EPI-01-9, que tenía como fecha de presentación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 4 de agosto del 2025
La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual publicó, el 30 de marzo del 2026, el expediente 1346/25-EPI-01-9, que tenía como fecha de presentación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 4 de agosto del 2025 / Fotos: Especial Por Esto!