Campeche

TEEC desecha cuatro quejas electorales en Campeche

El TEEC desechó cuatro quejas electorales, al resolver que carecía de competencia en sanciones del INE y por desistimiento de recursos.

Sala Regional Xalapa, instancia competente en sanciones del INE: TEEC
Sala Regional Xalapa, instancia competente en sanciones del INE: TEEC / Alan Gómez

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) desechó cuatro quejas, interpuestas por ciudadanos y por el otrora representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC).

En los dos primeros fueron juicios para la protección de los Derechos Políticos Electorales que presentaron el ex candidato independiente a la presidencia municipal de Carmen en el 2018, Manuel de Atocha Novelo Chávez y Wendy Elizabeth del Valle Jiménez.

Noticia Destacada

Roban en predio del Centro Histórico de Campeche; forzan puerta y se llevan artículos

En la resolución del expediente TEEC/JDC/35/2025 que interpuso Novelo Chávez por la sentencia del Instituto Nacional Electoral (INE) en el resolutivo INE/CG/90/2018, se dictaminó que el TEEC no tiene la competencia para analizar y resolver las sanciones que impone el INE.

Por lo que le notificó que es competencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en este caso la Sala Regional Xalapa.

El ex aspirante independiente solicitó la reposicion del procedimiento del INE y la suspensión de la multa impuesta, ya que alegó que se vulneró su derecho de audiencia y debido proceso con respecto a la resolución del INE.

De la queja interpuesta por Valle Jiménez en el expediente TEEC/JDC/36/2025, al solicitar ajustes a la normatividad interna para garantizar el procedimiento de la consulta ciudadana del presupuesto participativo, se desechó porque en su calidad de ciudadana carece de interés legítimo y jurídico para impugnar la supuesta omisión.

En su argumentación la sentencia señala que el acto controvertido no le generó un daño a su derecho sustancial de carácter político electoral y no le provoca una afectación individual, cierta o inmediata a la actora.

En cuanto a los recursos de apelación TEEC/RAP/6/2025 y TEEC/RAP/11/2025 que presentó el entonces representante del PAN ante el IEEC, César Ismael Martín Ehuán, ante el desistimiento que hizo de sus quejas por convenir a sus intereses, fue que se aprobó también desechar las quejas.

SÍGUENOS EN GOOGLE DISCOVER: DA CLICK AQUÍ

JY