México

¿Quiénes reciben pago doble por la pensión ISSSTE e IMSS de octubre 2025?

Conoce los pensionados que van a tener un dinero extra durante el mes de octubre por los beneficios de sus pensiones.
¿Quiénes reciben pago doble por la pensión ISSSTE e IMSS de octubre 2025?
¿Quiénes reciben pago doble por la pensión ISSSTE e IMSS de octubre 2025? / Canva/Facebook:IMSS/ISSSTE

Grandes noticias se dieron a conocer para los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en México (ISSSTE), pues para el mes de octubre van a tener doble pago. 

De acuerdo con lo que se menciona, los beneficiarios podrán recibir el pago simultáneo de dos prestaciones, por lo que van a tener más ingresos durante el mes, estos beneficios corresponden al Bono de Despensa y la Previsión Social Múltiple.

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¿Cuándo cae el pago de octubre de la pensión del ISSSTE?

Además, se detalló que el pago lo van a recibir el último día hábil del mes previo al inicio del siguiente periodo, para tener un mejor panorama más claro, se determinó que el pago correspondiente a octubre, se depositará el 30 de septiembre, por lo que el pago de noviembre se va a ver reflejado en las cuentas el 30 de octubre.

¿Quiénes son los pensionados del ISSSTE que reciben pago doble?

Es importante mencionar que este beneficio aplica para todos aunque, no todos van a recibir la misma cantidad de dinero. Pues esta dependerá del régimen en el que estén inscritos, el salario y los años de servicio cotizados, por lo que los montos van a ser variables.

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¿El IMSS también dará doble pago por la pensión de octubre de 2025?

Por otra parte, se mencionó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), también tendrá un aumento en las pensiones. Es decir que los jubilados que estén bajo la Ley 1973, tienen un beneficio, pues existen pagos extras destinados a quienes tienen dependientes a su cargo.

Aunque se deben de cumplir ciertas especificaciones para las asignaciones familiares:

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  • 15% si tienes esposa o concubina.
  • 10% por cada hijo menor de 16 años.
  • 10% por cada hijo de 16 a 25 años que esté estudiando en escuelas del Sistema Educativo Nacional y que no cotice de manera obligatoria.
  • 10% por cada hijo que no pueda mantenerse por sí mismo debido a una enfermedad crónica, física o psíquica.
  • En caso de que el pensionado no tenga esposa, concubina ni hijos, se otorgará un 10% por cada uno de sus padres que dependan económicamente de él. Si solo tiene uno, recibirá un 10% adicional de ayuda asistencial.
  • Si el pensionado no tiene ninguno de los familiares mencionados (esposa, concubina, hijos o padres dependientes), se le concederá una ayuda asistencial del 15%.