El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicó este viernes 28 de agosto los distintos escenarios en los que una persona sometida a un procedimiento o proceso penal puede conservar o perder sus derechos político-electorales.
Durante la conferencia matutina encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en Palacio Nacional, Zaldívar señaló que no basta con revisar únicamente el texto constitucional, pues también debe considerarse la evolución de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, particularmente en torno al principio de presunción de inocencia.
¿Una persona investigada o imputada puede ser candidata?
Zaldívar explicó que una persona que únicamente ha sido denunciada, investigada o imputada conserva sus derechos político-electorales.
En estos supuestos, señaló, puede registrarse como candidata porque todavía opera plenamente el principio de presunción de inocencia.
La situación cambia cuando existe una vinculación a proceso acompañada de prisión preventiva.
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Si la persona permanece privada de la libertad bajo esa medida cautelar, el artículo 38 constitucional establece la suspensión de sus derechos político-electorales, por lo que no podría contender por un cargo.
En cambio, si está vinculada a proceso pero enfrenta el juicio en libertad, los criterios del Tribunal Electoral permiten que conserve esos derechos y pueda ser candidata.
¿Una orden de aprehensión suspende los derechos políticos?
Zaldívar aclaró que la sola existencia de una orden de aprehensión no basta para suspender automáticamente los derechos político-electorales.
Para considerar a una persona prófuga de la justicia deben concurrir dos elementos: que exista una orden judicial y que haya evidencia de que la persona se sustrajo deliberadamente de la acción de las autoridades.
Es decir, debe acreditarse que fue buscada para su detención y que no pudo ser localizada porque evitó comparecer ante la justicia.
¿Qué ocurre cuando existe sentencia condenatoria?
Cuando una persona ya recibió una sentencia condenatoria, el análisis depende del tipo de delito y de la sanción impuesta.
Si permanece en prisión, sus derechos político-electorales quedan suspendidos.
Además, aun cuando esté en libertad, tampoco podrá ser candidata si fue condenada por delitos previstos en el artículo 38 constitucional, entre ellos delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales, violencia familiar, violencia política de género o incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Zaldívar agregó que si la condena corresponde a otro delito y no incluye una suspensión válida de derechos políticos, la persona podría mantener su elegibilidad.
Cada caso debe analizarse de manera individual
El funcionario subrayó que una sentencia que suspenda derechos políticos también puede ser revisada por el Tribunal Electoral para determinar si esa sanción fue debidamente justificada y no impuesta de manera automática como consecuencia de la condena penal.
Por ello, insistió en que las reglas funcionan como una guía general, pero la elegibilidad de una persona debe analizarse caso por caso conforme a la Constitución, las leyes electorales y los criterios jurisdiccionales vigentes.
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