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SCJN valida límites a candidaturas independientes en Michoacán; podrán usar símbolos similares, pero no hacer campaña conjunta

La Suprema Corte validó que las candidaturas independientes en Michoacán deben competir de forma individual y sin coordinar campañas, aunque podrán usar elementos distintivos semejantes si no existe evidencia de actuación conjunta.

La SCJN mantuvo vigentes las normas que exigen a los candidatos independientes realizar campañas de manera autónoma, individual e independiente
La SCJN mantuvo vigentes las normas que exigen a los candidatos independientes realizar campañas de manera autónoma, individual e independiente / Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves una parte de la reforma electoral de Michoacán que obliga a las candidaturas independientes a competir de manera individual, sin coordinar propaganda, estrategias o estructuras que las hagan operar como si fueran un partido, coalición o candidatura común.

El Pleno no dio la razón a la impugnación promovida por Movimiento Ciudadano, mientras que la decisión también impacta al llamado Movimiento del Sombrero, fundado por el fallecido Carlos Manzo y actualmente encabezado por su esposa, Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan.

La Corte, sin embargo, invalidó algunas disposiciones que permitían sancionar a candidaturas independientes con base en criterios ambiguos, como la simple percepción de que formaban parte de un mismo bloque.

¿Qué podrán hacer las candidaturas independientes en Michoacán?

La SCJN mantuvo vigentes las normas que exigen a los candidatos independientes realizar campañas de manera autónoma, individual e independiente.

Esto significa que no podrán coordinar propaganda, estructuras, estrategias electorales o actividades que en los hechos los hagan funcionar como una fuerza política conjunta.

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No obstante, la Corte determinó que el uso de elementos visuales o distintivos semejantes no puede ser motivo automático de sanción.

En términos prácticos, candidatos independientes sí podrán utilizar símbolos como los sombreros asociados al movimiento político surgido en Uruapan, siempre que no exista una coordinación electoral que rebase los límites permitidos por la ley.

SCJN elimina criterios ambiguos para sancionar

Durante la sesión, los ministros invalidaron porciones del Código Electoral de Michoacán que permitían sancionar a candidatos independientes cuando su campaña pudiera “generar la percepción” de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común.

El Pleno consideró que expresiones como esa, así como la referencia al uso de elementos “semejantes”, no ofrecen parámetros suficientemente objetivos para imponer sanciones.

Estas medidas podían incluso derivar en la pérdida del registro de una candidatura.

¿Cuándo sí podrán ser sancionados?

La Suprema Corte estableció que las autoridades electorales mantienen la facultad de sancionar una coordinación indebida entre candidaturas independientes.

Sin embargo, para hacerlo deberá existir evidencia objetiva y verificable de que las personas candidatas actuaron de forma coordinada.

Con esta resolución, la SCJN mantiene la prohibición de campañas conjuntas entre independientes, pero evita que símbolos, imágenes o elementos similares sean suficientes por sí solos para imponer sanciones.

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