Opinión

México y la construcción plural de la soberanía: De la autonomía legal a la autodeterminación ética

“Para fundamentar la viabilidad de esta visión, el presente ensayo examina la categoría de soberanía desde una constelación teórica que abarca el absolutismo, el contractualismo, el enfoque orgánico europeo, el materialismo histórico y el pensamiento crítico latinoamericano de corte descolonizador”.

México y la construcción plural de la soberanía: De la autonomía legal a la autodeterminación ética
México y la construcción plural de la soberanía: De la autonomía legal a la autodeterminación ética

Sin goces que nos inspiren amor a la patria, seremos presa del extranjero que quiera sojuzgarnos... Benito Juárez. Libertad:. Igualdad:. Fraternidad:.

La soberanía mexicana no constituye un atributo estático ni un derecho meramente proclamado; se erige como un proyecto de actualización institucional que exige una profunda transformación interna en estricta sincronía con su afi rmación internacional. Históricamente constreñido por asimetrías geopolíticas, el Estado mexicano articula hoy su defensa soberana en tres frentes críticos: la cooperación judicial condicional, la gestión estratégica de la seguridad en zonas de alta confl ictividad (Sinaloa, Michoacán y Tamaulipas) y la revisión del Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC).

Estas posturas configuran una estrategia multidimensional que aquí se defi ne como Autodeterminación Ética Soberana, la cual representa la capacidad de un Estado poscolonial para dictar los términos de su participación global a partir de su propia justicia institucional. Para fundamentar la viabilidad de esta visión, el presente ensayo examina la categoría de soberanía desde una constelación teórica que abarca el absolutismo, el contractualismo, el enfoque orgánico europeo, el materialismo histórico y el pensamiento crítico latinoamericano de corte descolonizador.

I. Genealogía de la Soberanía: Del Monismo Absoluto al Constituyente Nacional.

El pensamiento político occidental estructuró la soberanía formal mediante un eje conceptual que transitó del control personal a la abstracción institucional. Jean Bodin sentó las bases de esta evolución al defi nirla como el poder supremo, perpetuo e indivisible de la República, desvinculado de las leyes positivas . Posteriormente, Thomas Hobbes confi rió a esta premisa un carácter pragmático-contractual en el Leviatán, al argumentar que el monopolio del poder absoluto por parte del soberano constituye el único antídoto efi caz contra la disolución social y la anarquía natural.

Esta concentración monista fue fracturada por las aportaciones de Jean-Jacques Rousseau y Emmanuel-Joseph Sieyès. Mientras Rousseau desplazó la titularidad soberana del monarca hacia la inalienable “voluntad general”Sieyès teorizó a la “Nación” como el poder constituyente originario; esta última conceptualización dotó de arquitectura jurídica a las revoluciones modernas y a los posteriores procesos independentistas de América Latina.

En el ámbito de las relaciones interestatales, Immanuel Kant propuso en Sobre la paz perpetua una federación de repúblicas regida por el derecho internacional y el principio de no injerencia, asumiendo que los Estados deben interactuar bajo reglas simétricas de hospitalidad y respeto formal. No obstante, Georg Wilhelm Friedrich Hegel superó el formalismo kantiano al concebir al Estado no como un contrato neutral, sino como la “actualidad de la Idea ética”. Bajo este enfoque, el Estado se consolida como un organismo vivo y moral cuya soberanía externa adquiere realidad ontológica únicamente cuando es validada por sus pares a través de una dialéctica del reconocimiento mutuo.

II. La Tradición Diplomática Mexicana: Del Escudo a la Acción Materia.

La traducción de estos presupuestos teóricos al contexto mexicano implicó una transición que fue del legalismo defensivo a la soberanía operativa. La Constitución de 1857, impulsada por el ala liberal de Valentín Gómez Farías e Ignacio Ramírez, consagró el principio rousseauniano de que la soberanía reside esencialmente en el pueblo. Sin embargo, dicha proclamación abstracta coexistió históricamente con agresiones imperialistas y una debilidad institucional endémica.

Frente a la constante asimetría geopolítica con los Estados Unidos, la Doctrina Estrada (1930) implementó una defensa de matriz kantiana al rechazar la práctica de otorgar o retirar “reconocimientos” diplomáticos a gobiernos extranjeros, instituyendo la no intervención y la igualdad jurídica como una armadura normativa frente al tutelaje externo.

Pese a ello, el Nacionalismo Revolucionario comprendió que la soberanía jurídica deviene inerte si carece de soberanía económica. El gobierno de Lázaro Cárdenas transformó el derecho abstracto en un hecho geopolítico contundente mediante la Expropiación Petrolera de 1938. Al nacionalizar los recursos energéticos e imponer la ley mexicana sobre corporaciones transnacionales, el Estado materializó su voluntad en el plano físico, transitando defi nitivamente de una postura defensiva a una afi rmación soberana activa.

III. El Prisma Crítico: Marxismo, Colonialismo y Civilización Negada.

Para consolidar la autodeterminación ética contemporánea, resulta imperativo someter el concepto de soberanía a una deconstrucción crítica. Desde la perspectiva del materialismo histórico, Karl Marx y Friedrich Engels advirtieron que el Estado moderno tiende a operar como el comité de administración de los asuntos comunes de la burguesía, lo que convierte a la soberanía nacional en una máscara ideológica orientada a resguardar la acumulación de capital. Si bien el marxismo ortodoxo no es efi ciente al desestimar las fronteras nacionales como trincheras geopolíticas válidas contra el imperialismo, su crítica es crucial para evitar que la soberanía sea utilizada como coartada para proteger intereses de las oligarquías locales.

Por su parte, Frantz Fanon y el pensamiento decolonial recuerdan que la independencia formal no disuelve automáticamente las estructuras de opresión. En los Estados poscoloniales pervive un “colonialismo interno” donde las élites locales replican las dinámicas de exclusión metropolitanas en detrimento de las poblaciones indígenas y campesinas. Guillermo Bonfil Batalla acuñó el concepto del México profundo para describir la persistencia de esta civilización mesoamericana, históricamente negada por el México imaginario de las élites liberales orientadas a imitar modelos occidentales. Un Estado que niega su propia matriz civilizatoria y subordina estructuralmente a sus pueblos originarios padece, por defi nición, de una soberanía fracturada de origen.

Leopoldo Zea resolvió esta contradicción al demandar que América Latina deje de ser un simple “objeto de la historia” colonial para asumirse como un “sujeto de la historia” capaz de generar su propia auto interpretación y autogestión política. Bajo este prisma integrador, la soberanía mexicana se devela como un proyecto pluriétnico y popular que sólo adquiere legitimidad internacional cuando su andamiaje institucional encarna la pluralidad lingüística, jurídica y cultural de sus ciudadanías históricamente marginadas.

IV. Sinaloa como Eje Geopolítico: Desarticulación Territorial y Pluralismo Plural.

La vigencia y materialidad de este andamiaje pluriétnico se disputa hoy de manera frontal en la geografía sinaloense, un escenario donde la doctrina de la Cuarta Transformación ha marcado un punto de infl exión en la defensa de la dignidad nacional. Enclaves estratégicos de dicha región enfrentan una persistente presión por parte de agencias de seguridad estadounidenses —como la CIA, la DEA y el Departamento de Justicia—, corporaciones que históricamente pretendieron instrumentalizar la cooperación judicial y los mecanismos de extradición en función de prioridades políticas unilaterales.

Delegar la pacificación regional y el monopolio de la persecución penal a merced de intervenciones extranjeras directas fragmentaría el núcleo de la soberanía. Al respecto, Otto von Gierke y Hugo Preuss sostuvieron que el Estado debe confi gurarse como una unidad orgánica y coordinada de asociaciones políticas; si una potencia externa interviene de forma unilateral en sus atribuciones coercitivas, el organismo estatal abdica de su razón de ser y de su legitimidad fundacional.

Es bajo esta premisa que el proyecto de la 4T ha materializado un avance histórico sustancial frente al sumiso entreguismo del periodo neoliberal: la exigencia irrestricta de coordinarse con Washington bajo una relación horizontal entre iguales, sepultando el paradigma asimétrico del tutelaje externo.

Frente a las dinámicas de jurisdicción extraterritorial basadas en testimonios aislados que busca imponer el vecino del norte, el Estado mexicano erige hoy su ordenamiento constitucional y las facultades de la Fiscalía General de la República como límites normativos infranqueables.

En consecuencia, condicionar la cooperación bilateral en Sinaloa a la presentación de pruebas documentales e irrefutables no es un capricho diplomático, sino una exigencia de igualdad jurídica y reconocimiento intersubjetivo frente a los intentos extralimitados de imponer jurisdicciones extranjeras, es aquí donde México sitúa su derecho doméstico como un límite infranqueable.

Sin embargo, para que esta postura sea éticamente sostenible, la soberanía no se debe reducir a la inacción; el avance de la 4T radica en que la pacifi cación del territorio se aborde desde un despliegue proactivo de la justicia nacional y la atención directa a las causas estructurales del confl icto, garantizando que la soberanía de México no se doblegue ante ninguna potencia extranjera, el Estado mexicano no puede limitarse a la inacción burocrática; Sinaloa exige el despliegue proactivo de una justicia nacional integrada, capaz de pacifi car el territorio mediante el robustecimiento del estado de derecho y la protección real de sus comunidades.

Licenciado en Derecho. Especialista en Derecho Electoral y Constitucional. Maestro en Economía, Administración Pública, Educación y Juicios Orales. Columnista de La Revista Peninsular.