Si conduces un vehículo con placas de otra entidad federativa y permanecerás en Yucatán por un tiempo prolongado, debes conocer lo que establece la legislación estatal para evitar sanciones.
Contrario a lo que muchas personas creen, los vehículos con placas foráneas no pueden permanecer indefinidamente en el estado.
De acuerdo con la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y su Reglamento, los vehículos con placas de otra entidad pueden circular en el estado hasta por un máximo de 60 días naturales cuando su estancia es temporal.
¿Qué pasa si permaneces más de 60 días?
Si la estancia temporal del vehículo supera ese plazo, el propietario está obligado a registrarlo en el Estado de Yucatán, realizando el trámite de inscripción en el Registro Estatal de Control Vehicular para obtener placas y tarjeta de circulación locales.
El trámite aplica principalmente para las personas que establecen su residencia en Yucatán o mantienen de forma permanente un vehículo proveniente de otra entidad. La inscripción permite obtener:
- Placas de Yucatán.
- Tarjeta de circulación.
- Engomado oficial del estado.
El procedimiento se realiza ante la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), presentando la documentación del vehículo y cumpliendo los requisitos establecidos por la autoridad. (
¿Pueden multarte por tener placas foráneas?
No por el simple hecho de portar placas de otro estado dentro del periodo permitido. Sin embargo, si el vehículo permanece en Yucatán por más de 60 días naturales sin realizar el registro correspondiente, el propietario puede incumplir con lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado.
Además, siguen siendo sancionables otras infracciones como circular con documentación vencida o incumplir el reglamento de tránsito.
Esta información es especialmente relevante para estudiantes, trabajadores, personas que se mudan a Yucatán o propietarios de vehículos adquiridos en otras entidades, ya que conocer el plazo legal de 60 días ayuda a evitar problemas administrativos y posibles sanciones.