Se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la ley aprobada en el estado de Quintana Roo que sancionaba a las casas de empeño por recibir objetos robados, la cual fue propuesta y aprobada apenas el año pasado por la XVII Legislatura, por considerarla poco clara, por lo que podrán seguir recibiendo bienes sin importar su procedencia.
De acuerdo con la información, la SCJN consideró que el artículo 234 del Código Penal del Estado no es entendible, según la resolución de la acción de inconstitucionalidad 113/2024 que fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que se estableció específicamente en contra de las casas de empeño, debido a que suelen aceptar pertenencias que en ocasiones son robadas.
En ese sentido, la CNDH argumentó que dicha ley no era clara para la población, por lo que atentaba contra el principio de taxatividad, lo cual implica que las leyes deben describir de manera precisa y clara las conductas delictivas, así como las penas correspondientes.
Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que “la descripción del tipo es amplia y ambigua, ya que al prever que la adquisición de un bien haya sido objeto o instrumento de un delito, no se precisa cuáles son las precauciones para cerciorarse de la legalidad de la procedencia, o para asegurarse que la persona que los recibió tenía el derecho a disponer de ellos”.
Cabe mencionar que durante el proceso, la anulación del artículo 234 contó con un único voto en contra, el cual fue emitido por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien indicó que los ciudadanos deben asegurarse de corroborar la procedencia de los objetos; en ese sentido, expresó que: “la persona que adquiere bienes tiene la obligación de tomar precauciones elementales para asegurarse de que dicho bien tiene un origen lícito”.
Por otro lado, una de las implicaciones de la nulidad del artículo ya mencionado es que toda persona que haya cometido el delito que señalaba la ley, se libraría de la responsabilidad penal que conllevaba dicha acción.