
La reciente reforma a la Ley de Expropiación y Demás Limitaciones al Derecho de Propiedad del Estado de Campeche —conocida en redes como la “Ley Alito”— ha generado preocupación entre los propietarios del estado. Esta modificación, aprobada en septiembre y ya vigente, restringe los recursos administrativos ante un proceso expropiatorio, reduciendo el plazo para responder a declaratorias de utilidad pública a apenas cinco días hábiles; el juicio de amparo se mantiene como única vía de defensa.
¿Pueden expropiar por hallazgo de un cenote?
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Si bien la reforma otorga facultades amplias al gobierno para declarar como utilidad pública cualquier propiedad, los cenotes están regidos por normativas federales específicas. Según la Ley de Aguas Nacionales, si descubres un cenote en tu terreno, puedes seguir siendo propietario de la superficie, pero no del cenote mismo; para preservar su carácter y uso, debes solicitar una concesión.
Esto implica que el cenote es considerado recurso público, y su manejo queda sujeto a regulaciones de la Comisión Nacional del Agua (CNA) y otras instancias, dependiendo del uso deseado (abastecimiento, turismo, conservación, etc.).