El Tribunal Electoral, al emitir dos sentencias al Instituto Electoral del Estado de Campeche, le recomendó ser cuidadoso en las notificaciones que hagan y que corrija algunos artículos del reglamento de quejas.
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La recomendación la emitió al resolver el Recurso de Apelación TEEC/RAP/1/2026 y sus acumulados, ya que desechó la impugnación de 19 actores políticos del partido Morena por igual número de oficios que generaron distintas áreas del IEEC, ya que se vulneró su derecho al debido proceso.
En el recurso de Apelación TEEC/RAP/10/2026, que promovió Gilbert Alexander Gamboa Balam, representante de Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo CG/A007/2026 y su anexo con lo que aprobó el reglamento de Quejas del IEEC, resolvieron de manera parcial a su favor.
Por lo que le ordenan revocar, en la materia de impugnación, los numerales 41, fracción VII; 54, fracción VI y 65, fracción VII del reglamento de quejas, y declarar infundados los argumentos relacionados con los numerales 14, 28, 33 y 47 del citado reglamento.
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JGH