Campeche

Ordenan al PRI en Campeche pagar 146 mil pesos a extrabajadora; tendría cinco días para cumplir

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje ordenó al PRI en Campeche pagar 146 mil pesos a una extrabajadora y otorgó cinco días hábiles para cumplir la resolución.

PRI Campeche deberá pagar 146 mil pesos a extrabajadora tras resolución laboral
PRI Campeche deberá pagar 146 mil pesos a extrabajadora tras resolución laboral / Especial

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, JLCA, del Estado de Campeche resolvió a favor de una trabajadora en contra del Comité Directivo Estatal, CDE, del Partido Revolucionario Institucional, PRI, ordenando al instituto político el pago en una sola exhibición de 146 mil pesos por concepto de ampliación de subsistencia económica dentro del expediente laboral 120/2019.

Noticia Destacada

Reparte Instituto Electoral de Campeche 32 mdp entre ocho partidos

De acuerdo con las resoluciones dictadas bajo la firma del presidente de la Junta, Jonathan del Jesús Naal Jiménez, el tribunal laboral declaró fundado y motivado el incidente promovido por la extrabajadora del tricolor, B. A. C. A.

Para salvaguardar los derechos fundamentales e irrenunciables de la trabajadora, así como garantizar su supervivencia económica durante la sustanciación del juicio de amparo promovido, expediente 395/2026 del Trigésimo Primer Circuito, la autoridad laboral determinó indispensable el ajuste de la suma con base en un salario diario integrado de 400 pesos, proyectado a doce meses.

“Se declara fundado y motivado el incidente de ampliación de subsistencia económica por la cantidad de $146,000.00, cantidad resultante del cálculo comprendido del salario diario integrado de $400.00 por el tiempo considerado como suficiente en el cual se resolverá el trámite de garantías”, dictamina el expediente.

PLAZO Y RIESGO DE EMBARGO

La notificación legal entregada al Comité Directivo Estatal del PRI, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre de la colonia Centro, en la capital campechana, otorga un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación formal de la resolución, para dar debido cumplimiento a la orden judicial.

En caso de incumplimiento o desacato dentro del término fijado por la ley, la parte demandada enfrenta la ejecución forzosa del fallo mediante medidas cautelares o el inicio de procedencia de embargo sobre bienes del partido político, a fin de garantizar la materialización eficaz de la subsistencia económica aprobada a favor de la denunciante.

JGH