La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato relacionadas con los llamados ECOSIEG, también conocidos como “terapias de conversión”, al considerar que vulneran derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+ y de menores de edad.
A través de un mensaje difundido en su cuenta oficial de X, el máximo tribunal informó que anuló las normas que contemplaban sanciones menores para madres, padres o tutores que sometieran a sus hijas, hijos o personas bajo su cuidado a este tipo de prácticas.
La Corte también dejó sin efectos una disposición que excluía el delito cuando la víctima mayor de edad presuntamente otorgaba un “consentimiento informado”, al considerar que dichas prácticas son incompatibles con los derechos humanos y la dignidad de las personas.
Corte considera que las “terapias de conversión” son tratos crueles
La SCJN sostuvo que los ECOSIEG constituyen actos crueles, inhumanos y degradantes, además de representar una violación a los derechos a la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal.
El tribunal constitucional señaló que estas prácticas no pueden justificarse bajo ninguna figura de autoridad familiar o de cuidado, ya que quienes ejercen la patria potestad tienen una obligación reforzada de protección hacia niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela.
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De acuerdo con el criterio de la Corte, permitir reducciones de pena en estos casos implicaba un trato diferenciado que normalizaba prácticas violentas y discriminatorias contra personas de la diversidad sexual.
La resolución fortalece protección a personas LGBTIQ+
Con esta resolución, la Suprema Corte refuerza el criterio nacional que considera ilegales las llamadas “terapias de conversión”, prácticas que buscan modificar la orientación sexual o identidad de género de las personas.
Organizaciones defensoras de derechos humanos han señalado durante años que este tipo de métodos generan daños psicológicos, emocionales y físicos, especialmente en menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad.
La decisión de la SCJN se suma a otras acciones impulsadas en distintas entidades del país para prohibir y sancionar este tipo de prácticas, consideradas violatorias de derechos fundamentales reconocidos tanto por la Constitución mexicana como por tratados internacionales.
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