Opinión

Retenes policiales: ¿abuso de autoridad o herramienta para salvar vidas?

Los retenes policiales suelen generar molestia. Se perciben como pérdida de tiempo, incomodidad o incluso como abuso.

Retenes policiales: ¿abuso de autoridad o herramienta para salvar vidas?
Retenes policiales: ¿abuso de autoridad o herramienta para salvar vidas?

Amable lector. Imagine por un momento que un viernes por la noche uno de sus hijos decide salir de fiesta con amigos, y pasada la hora de retorno a casa, no llega, ni tiene noticias de él o ella.

No contesta el teléfono. Las horas pasan. La angustia crece. Más tarde se sabe que fue privado de la libertad y trasladado en un vehículo de la zona urbana, hacia una carretera, pues se pretendía sacarlo de la ciudad. Ahora imagine que ese vehículo es detenido en un retén policial y que, gracias a esa intervención, su hija o hijo es rescatado.

Esa escena no es ficción. Ocurre.

Los retenes policiales suelen generar molestia. Se perciben como pérdida de tiempo, incomodidad o incluso como abuso. Sin embargo, antes de calificarlos de ilegales o inconformarnos constantemente contra su implementación, conviene entender su fundamento jurídico.

La Constitución, en su artículo 21, establece que la seguridad pública es una función del Estado y que comprende no sólo la investigación y persecución de los delitos, sino también su prevención. Este punto es clave: el Estado no sólo debe reaccionar cuando el delito ya ocurrió; también tiene el deber de impedir que suceda.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que reglamenta ese artículo constitucional, dispone que la seguridad pública se realizará por conducto de las instituciones policiales (federales, estatales o municipales), y que éstas desarrollarán funciones tanto de investigación como de prevención.

En ese marco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la figura de los llamados “controles preventivos provisionales”. Se trata de restricciones temporales al ejercicio de ciertos derechos, que tienen como finalidad preservar la seguridad pública y prevenir delitos. Entre estos controles podemos ubicar a los retenes.

¿Significa esto que todo retén es válido y que la autoridad puede revisar vehículos sin justificación? No. Aquí es donde entra un concepto fundamental: la “sospecha razonable”.

Sobre esto, la Corte también ha desarrollado la teoría de los “tres niveles de contacto” entre autoridad y ciudadano. El primer nivel es una simple interacción: una entrevista breve, como la que ocurre en un retén de seguridad o en un alcoholímetro. En ese momento no hay, por sí misma, una afectación relevante a derechos.

Sin embargo, durante esa interacción pueden surgir elementos objetivos que generen sospecha razonable de que se está cometiendo un delito. Sólo entonces la autoridad puede escalar a un segundo nivel de contacto, por ejemplo, solicitar la revisión del vehículo.

La sospecha razonable no es intuición ni capricho. Debe basarse en datos objetivos y observables, y no en elementos subjetivos, como podría ser el tipo de vehículo, la forma de hablar o vestir de las personas, entre otros.

Pensemos en un ejemplo: durante la entrevista en un retén de alcoholímetro, el agente advierte que el conductor presenta una actitud marcadamente evasiva, evita responder preguntas básicas y muestra un nerviosismo extremo. Además, observa que junto al asiento del copiloto se alcanza a ver lo que parece ser una pistola.

Estos elementos, analizados en conjunto, podrían generar la presunción de que se está ante la posible comisión de un delito, como una portación de arma de fuego, lo que podría dar lugar a que al agente solicite que se le ponga a la vista ese objeto o, incluso, la revisión del vehículo.

En ese escenario, la revisión del vehículo no sería un abuso, sino el ejercicio legítimo de una facultad preventiva.

Lo que no es válido, y debe decirse con claridad, es que en un retén se solicite la revisión de todos los vehículos sin ningún elemento que justifique una sospecha razonable. La Constitución protege la libertad y la privacidad. Los controles preventivos no son cheque en blanco.

Pero tampoco podemos caer en el extremo de descalificar toda acción preventiva del Estado, o pretender que para la revisión de cualquier vehículo, necesariamente deba contarse con la orden de un juez, emitida por escrito, ya que ello volvería imposible la detección de los delitos en circunstancias como los casos hipotéticos que aquí le he planteado.

Los retenes, cuando se aplican conforme a parámetros constitucionales, han permitido la localización de personas privadas de la libertad, el aseguramiento de armas y drogas, la detección de vehículos robados y la prevención de delitos graves. Son herramientas útiles en un contexto donde la delincuencia se desplaza por zonas urbanas y carreteras y utiliza vehículos como medio para cometer ilícitos.

La clave no está en eliminar los retenes, sino en exigir que se realicen con profesionalismo, capacitación y respeto a los derechos humanos. Seguridad y libertad no son conceptos opuestos; son valores que deben convivir bajo reglas claras.

La prevención es parte del mandato constitucional. El abuso es inaceptable. Pero la omisión de actuar para prevenir delitos también lo es.

La próxima vez que usted se encuentre frente a un retén, puede que sólo pierda algunos minutos. O puede que, gracias a ese control preventivo, alguien más recupere la libertad.

Y esa diferencia, no es menor.