Yucatán

Tribunal Electoral deja fuera a Milagros Herrero del Consejo Local del INE en Yucatán

El TEPJF confirmó la exclusión de Milagros Herrero Buchanan del Consejo Local del INE en Yucatán y avaló evaluar la militancia partidista previa de los aspirantes.

El TEPJF ratificó la exclusión de Milagros del Pilar Herrero Buchanan del Consejo Local del INE en Yucatán.
El TEPJF ratificó la exclusión de Milagros del Pilar Herrero Buchanan del Consejo Local del INE en Yucatán. / Alejandro Febles

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la exclusión de Milagros del Pilar Herrero Buchanan de la integración del Consejo Local del INE en Yucatán y avaló que la afiliación partidista pueda ser tomada en cuenta al valorar la idoneidad de quienes aspiran a una consejería.

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La resolución fue aprobada por unanimidad dentro del expediente SUP-JDC-535/2026, promovido contra el acuerdo INE/CG560/2026. El punto central del fallo es que tener antecedentes de militancia no representa, por sí mismo, una prohibición legal para ocupar una consejería electoral, pero tampoco es irrelevante.

La Sala Superior consideró que el Instituto Nacional Electoral (INE) puede incorporar ese elemento dentro de una valoración más amplia sobre independencia, experiencia, trayectoria y demás condiciones de quienes participan en el proceso.

Herrero Buchanan había aparecido en una propuesta preliminar como posible consejera propietaria de la fórmula uno del Consejo Local de Yucatán. Sin embargo, su nombre ya no figuró en la integración definitiva aprobada por el Consejo General del INE el 24 de septiembre. El acuerdo nacional designó o ratificó consejerías para los procesos federales 2026-2027 y, en determinados casos, para 2029-2030.

Propuesta no daba derecho

Uno de los argumentos centrales de Herrero Buchanan fue que su presencia en la propuesta preliminar debía tener peso al momento de aprobar la integración definitiva. La Sala Superior rechazó esa interpretación.

Estableció que aparecer en una lista previa no genera un derecho adquirido ni obliga al Consejo General a mantener a esa persona en la versión final. La facultad de designación permanece en manos del órgano superior del INE hasta que concluye formalmente el procedimiento. Eso permite que durante la revisión se incorporen nuevos elementos y se modifiquen las propuestas antes de la votación definitiva.

Vínculos políticos

Durante la revisión del procedimiento, el árbitro electoral federal detectó antecedentes de afiliación partidista en siete personas incluidas en propuestas preliminares. Entre ellas figuraba Herrero Buchanan, vinculada con el partido Somos.

La inconforme sostuvo que esa afiliación no constituía impedimento legal y que su posterior baja del padrón partidista debía ser considerada. El Tribunal coincidió solo en parte: determinó que la militancia, por sí sola, no prueba falta de imparcialidad ni imposibilita jurídicamente a alguien para ejercer una consejería; sin embargo, concluyó que sí puede ser valorada como uno de varios elementos al comparar perfiles.

Ese criterio es el aspecto más relevante del fallo. No establece una prohibición absoluta para quienes hayan pertenecido a partidos, sino que reconoce al INE margen para ponderar ese antecedente dentro de su decisión.

Sin dar explicaciones

La Sala Superior también resolvió que el Instituto no estaba obligado a elaborar una comparación individual y exhaustiva entre todos los aspirantes, ni a justificar por separado el porqué cada persona que participó en el proceso no fue seleccionada.

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Mientras la decisión final se encuentre dentro de las atribuciones del Consejo General y responda a una evaluación integral de los perfiles, la autoridad electoral conserva margen para integrar sus órganos locales.

Con ello quedó firme la fórmula uno del Consejo Local de Yucatán, integrada por Nely Santos del Carmen Millán Flores como propietaria y Lluvia Nicte Aguayo Luna como suplente.

JGH