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Yucatán / Mérida

Licencias de conducir en Yucatán: quiénes pueden obtener hasta 100% de descuento en 2026

Publican decreto que exonera parcial o totalmente el pago de licencias de conducir en Yucatán.

Licencias de conducir tendrán descuentos y exenciones en Yucatán durante 2026
Licencias de conducir tendrán descuentos y exenciones en Yucatán durante 2026 / Gerardo Álvarez

El Gobierno del Estado publicó el Decreto 143/2025, mediante el cual se establece la exención parcial o total del pago del derecho por la expedición de licencias y permisos para conducir vehículos, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026.

De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, se otorgará una exención del 50% en el pago de estos derechos a trabajadores en activo, asalariados o no, así como a personas jubiladas y pensionadas, siempre que acrediten percibir un ingreso promedio diario de hasta cuatro veces y medio el salario mínimo general vigente en Yucatán. El beneficio aplica para licencias con vigencia de dos años y permisos para conducir, conforme a lo establecido en la Ley General de Hacienda del Estado.

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Asimismo, el decreto contempla la exención total del pago para determinados sectores de la población. Entre ellos se encuentran las amas de casa que no cuenten con una remuneración económica fija ni otra fuente de ingresos, estudiantes de escuelas públicas o privadas que sean beneficiarios de una beca otorgada por alguna dependencia de la administración pública, y personas desempleadas que residan en el estado y requieran la licencia de conducir como requisito para incorporarse a un empleo remunerado.

Acreditación

Para acceder a estos beneficios, los interesados deberán presentar documentación comprobatoria ante la Secretaría de Seguridad Pública. En el caso de trabajadores asalariados, se solicita constancia de inscripción al sistema de seguridad social y el último recibo de nómina, mientras que los no asalariados deberán presentar una constancia expedida por la agrupación sindical o cooperativa a la que pertenezcan. Jubilados y pensionados deberán acreditar su condición con el documento correspondiente y su último recibo de pago.

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Por su parte, las amas de casa deberán contar con una constancia expedida por la Unidad de Gestión y Orientación de la Jefatura del Despacho del Gobernador o por el DIF Yucatán; los estudiantes, con constancia de inscripción vigente y comprobante de beca; y las personas desempleadas, con un documento emitido por el Servicio Nacional de Empleo Yucatán, así como un escrito del posible empleador que justifique la necesidad de la licencia.